SAN 92/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3838
Número de Recurso112/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el procedimiento 0000112/2009seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO Y FEDERACIÓN

AGROALIMENTARIA DE UGTcontra BIMBO SAUsobre.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de Junio de 2009 se presentó demanda por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO; FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT contra BIMBO SAU sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de Julio 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo se extiende a toda la plantilla de la empresa, 850 trabajadores aproximadamente, de manera indirecta y de un modo directo a aquellos trabajadores que se han incorporado a ésta mediante un contrato de relevo para sustituir la parte de la jornada que los jubilados parciales han dejado de realizar. En el momento de la demanda su número es de60. (H 1º de la demanda).

  2. - El art. 49-1-c, párrafo 1º, del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente, Extinción del contrato:

    "c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los supuestos de contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación".

  3. - El día 4 de febrero de 2009, el Comité de Empresa de Bimbo, SAU presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por posible infracción legal, que se da por reproducida íntegramente, fundamentada en los siguientes hechos:

    De acuerdo con el texto del artículo reproducido en el hecho anterior, el Comité ha solicitado en repetidas ocasiones a la Dirección de la Empresa la aplicación correcta de este artículo a los trabajadores que son contratados como relevistas en los casos de jubilaciones parciales.

    La respuesta empresarial ha sido que estos trabajadores no tienen derecho a la indemnización establecida en el artículo 49.1.c del ET. (Folio 78 de los autos)

  4. - La Inspección de Trabajo respondió el 25 de febrero de 2009, con diversas consideraciones sobre la falta de concreción de los contratos y trabajadores afectados, denuncia de un supuesto anterior individual y termina con el siguiente párrafo:

    "El contrato del trabajador es un contrato de relevo, no de interinidad ni formativo. De todas maneras el asunto planteado es una cuestión de naturaleza jurídica, que será más o menos discutible pero, en todo caso, es objeto de controversia ante los Tribunales y no de comprobación de hechos constitutivos de infracción social, motivo por el que no procede realizar otras actuaciones por la Inspección de Trabajo." (Folio 79 de los autos)

  5. -El día 23 de marzo de 2009 se celebró reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa BIMBO, S.A.U., a causa de la petición planteada por la representación sindical de CC OO, en relación a la indemnización que debe abonarse, en el momento de la extinción del contrato de relevo, a los trabajadores relevistas que se incorporan a la empresa para facilitar la jubilación parcial de los trabajadores de la plantilla, de acuerdo con la legislación vigente. En el acta de esta reunión, aportada a los autos por la empresa demandada y que se da por reproducida íntegramente, se recogen los razonamientos de la empresa contraria al abono de esa indemnización. El acto terminó sin acuerdo. (Folios 74, 75 y 76 de los autos.)

  6. - El día 27 de mayo de 2009 se celebró el preceptivo acto de intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que resultó sin avenencia. (Doc que acompaña a la demanda, folio 20 de las actuaciones.)

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba documental aportada a los autos por las partes, según el desglose que se refiere en cada ordinal, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL y los arts 281 y ss de la LEC . Los hechos no fueron objeto de controversia en el acto del juicio al ser este conflicto estrictamente jurídico.

SEGUNDO

El suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones solicita que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, que sean relevistas y titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos...

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