SAN, 11 de Febrero de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:602
Número de Recurso449/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 449/2006, se tramita a instancia de HACIENDA EL GUIJARRAL,

S.A.T., entidad representada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Munguía, contra resolución del

Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre

Sociedades, ejercicio 1997 y

1999, sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 362.819,57 euros, si bien únicamente supera la cuota de 150.253,03 euros la sanción impuesta en el ejercicio 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 6 de noviembre de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, por devuelto el expediente y por formalizada la demanda, previa la tramitación legal pertinente, dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por HACIENDA EL GUIJARRAL, S.A.T. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006, ordene la revocación y anulación de la misma por no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la

Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 27 de abril de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 21 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad HACIENDA EL GUIJARRAL, S.A.T., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra la resolución de 12 de enero de 2005 desestimatoria del recurso de reposición y confirmatoria del acuerdo de imposición de sanción tributaria de la Delegación de Huelva de la AEAT, relativo al Impuesto sobre sociedades, ejercicios 1997 y 1999, y cuantía, 362.873,26 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de septiembre de 2003, los servicios de la Dependencia de Inspección de la

    Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Huelva incoaron a la hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número 70748082 por el impuesto y ejercicios antes citados. En dicha acta se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

    1. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no se deben computar, como dilaciones imputables al contribuyente, la no aportación de documentación requerida y una solicitud de aplazamiento, y como causa de interrupción justificada, la solicitud de un informe a la Intervención General.

    2. A lo largo de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

      - Con fecha 20 de diciembre de 1.995, la entidad Construcciones Juan de Robles SA, propietaria de las fincas Calamorros y Llanitas, realiza 11 contratos de alquiler de las fincas a 11 personas físicas.

      - Los once arrendatarios de las fincas con fecha 11 de enero de 1.996, constituyen la entidad Hacienda el Guijarral SAT, a la que con fecha 26 de febrero de 1.996 ceden los contratos de arrendamientos de las fincas.

      - Los 11 socios de la SAT solicitan subvenciones agrícolas a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Tales subvenciones son concedidas y se perciben a lo largo de los años 1997 a 2000. Los socios destinan tales ayudas a cancelar préstamos que les habían sido concedidos y el resto se transfiere a la cuenta corriente de la SAT y a cuentas personales.

      - En el ejercicio 1999, la SAT recibe igualmente subvenciones en las que se había subrogado la entidad al tenerlas reconocidas la sociedad Calamorros, S.L. anterior propietaria de los terrenos.

    3. La inspección propone la modificación de las bases imponibles declaradas por los siguientes importes y conceptos:

      - Ejercicio 1997. Hasta el 27 de octubre, fecha de inscripción de la SAT en el Registro General, ésta carece de personalidad jurídica por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, estando sometida al régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de esa fecha sí es sujeto pasivo del Impuesto. La imputación temporal de ingresos y gastos conforme a esa fecha determina un resultado negativo en el IS de 1997, inferior al declarado, por lo que se realiza el correspondiente ajuste positivo.

      - Las bases imponibles de los ejercicios 1998 y 2000 no son objeto de modificación.

      - Ejercicio 1999. Se propone el aumento de la base imponible declarada por los siguientes motivos:

      1. Los ingresos realizados por los socios en la cuenta corriente de la SAT en 1997 y 1998 contablemente se abonaron a la cuenta "Socios y administradores", cuenta que fue saldada en 1999 con abono a la cuenta "Subvenciones de capital"; mientras que los ingresos realizados por los socios en 1999 fueron abonados directamente a la cuenta "Subvenciones de capital". De lo anterior, la Inspección deduce que se han producido en 1999 transmisiones lucrativas a favor de la SAT al haber sido condonada la deuda con los socios desapareciendo estos como acreedores de la SAT (ingresos de 1997 y 1998) o al no reconocerse ningún crédito frente a éstos por las cantidades ingresadas en 1999.

      2. Por lo que se refiere a las subvenciones percibidas por la SAT en 1999 por subrogación, éstas se califican como de explotación siendo por tanto ingresos del ejercicio.

      Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que se amplían los hechos y fundamentos de derecho.

  2. - Presentadas alegaciones por la entidad, el Inspector Jefe dictó en fecha 24 de noviembre de 2003 acuerdo de liquidación en el que se confirma la propuesta de regularización contenida en el acta. La deuda tributaria resultante asciende a 575.358,11 #, de los que 483.650,10 # corresponden a la cuota y 91.708,01 # a los intereses de demora. Este acuerdo fue notificado al obligado tributario el 25 de noviembre de 2003.

  3. - En cuanto al expediente sancionador, el día 12 de septiembre de 2.003, y en virtud de los hechos y circunstancias puestos de manifiesto en el expediente de comprobación, se inició expediente sancionador que se tramitó por el procedimiento abreviado previsto en el art. 34 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre , por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario, notificándose en esa misma fecha la propuesta de imposición de sanciones.

    Con fecha 09-02-2004, fue notificada al contribuyente comunicación en la que se ponía en su conocimiento la paralización del expediente a los efectos de posibilitar la aplicación en su caso de la nueva normativa en la medida en que su aplicación resulte más favorable en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

    Con fecha 22 de julio de 2004, se comunicó acuerdo de reanudación del expediente sancionador, incorporando la propuesta de sanción, cuantificada tanto por aplicación de la Ley 230/1963 , como de la Ley 58/2003, General Tributaria :

    EJERCICIO 1997 1999 1997 1999

    Artículo aplicable 79 d) 79 a) 195.2 191

    Base sanción 1.357,02 483.650,10 1.357,02 483.650,10

    Porcentaje 10% 50% 15% 50%

    Ocultación 25%

    Perjuicio económico 25%

    Total % 10% 75% 15% 75%

    Total sanción 135,70 362.737,57 203,55 362.657,02

    Deducción parte 53,70 80,55 proporcional

    TOTAL 135,70 362.683,87 ...203,55 362.657,02

    No resultando más favorable la aplicación de la Ley 58/2003 se determinó que procedería la aplicación de la normativa contenida en la Ley 230/1963 , proponiendo la sanción a imponer por un importe total de 362.819,57 euros.

    Mediante acuerdo del Inspector-Jefe de 15 de octubre de 2004 se adoptó resolución sobre el citado expediente sancionador por la que se confirma la propuesta de imposición de sanción, imponiendo una sanción de 362.819,57 euros. Dicho acuerdo fue notificado el 5 de noviembre de 2004.

  4. - Disconforme con dicho acuerdo, el día 2 de diciembre de 2004, interpuso la...

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