SAN, 11 de Febrero de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:548
Número de Recurso350/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/350/2008 interpuesto por Piedad , representado por la procuradora Sra. Susana García Abascal, contra la resolución dictada por la

Ministra de Medio Ambiente de fecha 7 de Abril de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 30 de Marzo de

2006 por la que se deniega la revisión del trazado de la anchura de la servidumbre de protección en relación a la O.M. de 18 de

Julio de 2001 que aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre en la zona de Entreplayas (Puerto Chico), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare que la administración actuante deberá de modificar el trazado del deslinde de la servidumbre de protección respetando el ancho de 20 metros en el concreto lugar en que se encuentra la parcela de la recurrente y sin perjuicio del resto del deslinde.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 18 de Julio de 2001 se aprueba el deslinde de un tramo de costa de 25.029 metros comprendido entre el Faro de Llanes y el limite del termino Municipal de Ribadeveva (excepto Buelna) en el Termino Municipal de Llanes. Para señalar la anchura de la servidumbre de protección se atendió a los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias sobre la clasificación urbanística del suelo.

- El Ayuntamiento de Llanes interpuso recurso contra la Orden pero fue desestimado por esta Sala mediante sentencia dictada en el recurso 147/2002 .

- Con fecha 30 de Julio de 2004 se formuló por Piedad solicitud instando la corrección del deslinde en la zona afectada por la Servidumbre de Protección basándose para ello en la Sentencia dictada por el TSJ

de Asturias de fecha 21 de Abril de 2004 .

- Con fecha 30 de Marzo de 2006 se acuerda denegar la solicitud de revisión del trazado de la anchura de la servidumbre de protección.

- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue rechazado mediante la resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 10 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente de fecha 7 de Abril de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 30 de Marzo de 2006 por la que se deniega la revisión del trazado de la anchura de la servidumbre de protección en relación a la O.M. de 18 de Julio de 2001 que aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre en la zona de Entreplayas (Puerto Chico) en Asturias.

La valoración de la pretensión formulada por la parte recurrente exige partir de lo previsto en el articulo 23 de la Ley de Costas según el cual: "La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar".

También es necesario señalar como la Disposición Transitoria Tercera en su apartado 3 establece que "Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros". La DT Novena del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • October 25, 2012
    ...2010 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-administrativo 350/2008 , sobre denegación de revisión del trazado de la anchura de la servidumbre de protección en la zona de Entreplayas (Puerto Chico), en Llanes AN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR