SAN, 11 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1094
Número de Recurso59/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 59/2008, se tramita a instancia de BBVA SEGUROS, S.A. DE

SEGUROS Y

REASEGUROS, entidad representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, Retenciones/Ingresos a Cuenta; ejercicios 1986, 1987 y 1988; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 20 de febrero de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, SUPLICO a la Sala tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda, y en su virtud se anule, por su disconformidad a Derecho la Resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de junio de 2004, por la que se practicó a cargo de BBVASEGUROS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." una liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones a Cuenta del Capital Mobiliario, años 1986, 1987 y 1988, por importe de 45.846.716,83 euros, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007, que la confirma. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 17 de octubre de 2008 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 17 de febrero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de

BBVA SEGUROS Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra resolución de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de junio de 2004, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones/Ingresos a Cuenta, ejercicios 1986, 1987 y 1988 y cuantía 45.846.716,83 euros (7.628.251.826 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - El 18 de junio de 2004 la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la

    Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó el acuerdo que, literalmente, se reproduce: " Vista la sentencia de 2 de noviembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

    "HECHOS

  2. - Con fecha 31 de enero de 1990 se DESESTIMA por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la reclamación nº 28/10178/90 interpuesta por D. Jose Luis Bengoechea Uribarri, en nombre y representación de EUROSEGUORS, SA., contra la liquidación derivada del acta de disconformidad nº 00468870 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario), ejercicios 1986, 1987 y 1988.

  3. - Contra la resolución anterior el interesado interpone recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, quien en resolución de 26 de junio de 1991 acuerda "ESTIMARLO EN PARTE y en consecuencia: 1º Revocar la resolución recurrida y anular la liquidación impugnada, y 2º Ordenar la reposición de las actuaciones para que por la Dependencia de Inspección se evalúe la capacidad económica de la Sociedad reclamante a efectos de justificar la aplicación o inaplicación del criterio de graduación de la sanción atendiendo a la misma, y se practique después nueva liquidación con idénticos conceptos e importes que la que ahora se anula salvo lo que resulte de la aplicación, en su caso, del criterio de graduación de la sanción".

  4. - Fruto de la resolución anterior, con fecha 26 de septiembre de 1991, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección dicta acuerdo por el que se anula la liquidación en su día practicada y se ordene reponer actuaciones para que por la Inspección se procede a evaluar la capacidad económica de la Sociedad reclamante a efectos de justificar la aplicación o inaplicación del criterio de graduación de la sanción atendiendo a la misma.

  5. - Con fecha 23 de enero de 1992, notificado el 30 de enero de 1992, el Jefe de la Dependencia

    Regional de Inspección dicta acuerdo en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que, una vez justificada la aplicación del criterio de capacidad económica para graduar la sanción, practica nueva liquidación por los siguientes importes:

    Cuota: 4.710.408,162

    Sanción 250%: 11.776.020,406

    Intereses demora: 818.331,469

    Deuda Tributaria: 17.304.760,037

  6. - Con fecha 7 de noviembre de 1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia por la que "ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de junio de 1991, posteriormente ampliado a la resolución de 23 de enero de 1992 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid, dictada en ejecución de la anterior, declarando que no son conformes a Derecho; y, en consecuencia, anula las resoluciones impugnadas, debiendo girarse una nueva liquidación por la Administración Tributaria, sin imposición de sanción, por los importes de 3.614.192 ptas para 1986, de 526.937.923 ptas para 1987 y 3.237.862.566 ptas para 1988, en concepto de retención a cuenta por los respectivos ejercicios, más sus correspondientes intereses de demora a los tipo y por los períodos fijados en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta sentencia".

  7. - Con fecha 2 de noviembre de 2002, el Tribunal Supremo dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto tanto por la Administración, como por el interesado.

  8. - Con fecha 2 de febrero de 2004, tiene entrada en esta Oficina Técnica, procedente del Tribunal, parte del expediente nº 0000000238/90 a efectos de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

    Con fecha 22 de marzo de 2004 se recibe otra parte del expediente, no siendo hasta el 15 de abril de

    2004 cuando finalmente se recibe el expediente completo.

  9. - Puestos en contacto con los representantes de la entidad, con fecha 24 de mayo de 2004 y al objeto de poder dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, se solicita a los representantes del obligado tributario: originales/copias de las actas incoadas por las Diputaciones Forales de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones de Capital Mobiliario, ejercicios 86, 87 y 1988; originales/copias de los acuerdos de ejecución dictados por las Diputaciones Forales anteriormente mencionadas, con ocasión de los recursos en su día interpuestos contra las actas citadas; asimismo, se solicita porcentajes de tributación en relación con la cifra de negocio, correspondientes a los Territorios Forales y al Estado en los ejercicios objeto de regularización.

    Con fecha 4 de junio de 2004 comparecen los representantes de la entidad aportando la documentación solicitada obrante en su poder respecto a las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya, no siendo hasta el día 10 de junio de 2004 cuando se aporta la documentación correspondiente a Alava.

    Con fecha 16 de junio de 2004 aportan original y copia del poder de representación.

    VISTAS: La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ; la ley 25/95 de 20 de julio de modificación parcial de aquélla, La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 , y demás legislación de...

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