SAN, 15 de Marzo de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1163
Número de Recurso499/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 499/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Juan Ignacio Valverde Cánovas en representación de D. Jacobo , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006 en materia de procedimiento recaudatorio. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Valverde Cánovas en representación de D. Jacobo , se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de

2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 15 de abril de 2009, y por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 7 de mayo de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 7 de mayo de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

316.283,05 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 17 enero

2006 que tiene su base en los hechos siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de Sevilla en fecha 7 noviembre 2000 dictó acuerdo de derivación de responsabilidad en base al art. 40.1.1º LGT contra D. Jacobo , como Administrador de la entidad CONSULTANT MICE SL responsable de las deudas por Impuesto de Sociedades e IVA 1992 y 1994 a 1996 y sanciones. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición y en fecha 23 abril 2004 se desestimó. Se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía que en fecha 23 abril 2004 desestimó el mismo. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 17 enero 2006 desestimó la misma. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda alega que en fecha 11 octubre 1991 D. Carlos Alberto formó la sociedad Consultant Mice SL para dedicarse al asesoramiento fiscal, legal y laboral de particulares y empresas. En el capital social participaron, además del citado, otras tres personas entre ellas el recurrente. El 13 noviembre 1996 se inicia procedimiento de inspección de la sociedad Consultant Mice SL por los Impuestos de Sociedades e IVA 1992 a 1996 6y sanción. Como consecuencia de las liquidaciones mencionadas se inicia el procedimiento de recaudación contra la deudora principal. Tras intentos infructuosos por parte de la Administración para el cobro de la deuda tributaria el 23 marzo 1999 se notificó al actor el inicio del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria que concluye con el acuerdo de fecha 7 noviembre 2000. La parte actora manifiesta que existe un responsable solidario de las deudas tributarias. Que existe un responsable por sucesión de empresa y existe un responsable por ocultación y levantamiento de bienes. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución y se dicte sentencia en su día declarando la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

El artículo 40.1 de la L.G.T., en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas lo hace en los siguientes términos:

"1.- Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas....". Por consiguiente a partir de la fecha en que entró en vigor dicha reforma cabe derivar la responsabilidad contra los...

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