SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1134
Número de Recurso13/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 13/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María

Esperanza Azpeitia Calvin, actuando en nombre y representación de doña Felicidad , contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 11 de octubre de 2007 que desestimó el recurso de alzada contra el Decreto de la Inspección Fiscal de 11 de abril de 2007 por el que se acordó el archivo de la diligencia de inspección abiertas en virtud de la denuncia presentada. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de junio de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la sanción disciplinaria correspondiente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, opuso la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa de la denunciante solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de marzo de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de

11 de octubre de 2007 que desestimó el recurso de alzada contra el Decreto de la Inspección Fiscal de 11 de abril de 2007 por el que se acordó el archivo de las diligencias de inspección abiertas en virtud de la denuncia presentada por la recurrente.

La recurrente considera que la actuación del Ministerio Fiscal en Córdoba fue contraria a los principios de legalidad e imparcialidad y a los intereses de la menor, hija de la recurrente, que concreta en la falta de respuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba a la solicitud de amparo judicial de los profesionales médicos, Dra. Sonsoles y a los Dres. Sr. Apolonio y Sr. Eutimio , ante la grave situación de riesgo para la salud de la menor; y, por otra parte, al no haber recurrido determinadas resoluciones judiciales dictadas en el Auto de ejecución 464/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba , ni se opuso al recurso de reposición, pese a que a juicio de la denunciante había motivos para impugnarlos dado que se estaba produciendo una situación contraria a los intereses legitimados de una menor de edad.

La irregular actuación del Ministerio Fiscal se produjo, según la recurrente, en relación con las diligencias previas 2687/2002 seguidas a instancias del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba por delito de abusos sexuales contra la menor que fueron sobreseídas por Auto de 2 de mayo de 2003 ; por otra parte, una vez iniciado el anterior procedimiento penal, se solicitó en el ámbito civil como medida cautelar la suspensión del régimen de visitas del padre con la niña pero una vez que el procedimiento penal se sobreseyó provisionalmente y antes de que fuera firme el Auto de sobreseimiento se acordó la reanudación del régimen de visitas. La recurrente solicitó en reiteradas ocasiones la suspensión del régimen de visitas que fue desatendido por el Ministerio Fiscal pese a los informes médicos obrantes, por lo que se considera que el Ministerio Fiscal desatendió los medios de prueba existentes que, a su juicio, demostraban la necesidad de que la menor debía ser protegida e incluso ha ocultado un informe médica de 1 de septiembre de 2006 que no se menciona en el procedimiento judicial. Por otra parte, cuando el padre no cumplía con sus visitas el Ministerio Fiscal no se preocupó de conoce el origen de dichas faltas injustificadas.

En definitiva, considera que el Ministerio Fiscal no adoptó las medidas adecuadas para salvaguardar el interés de la menor, cuyos intereses no ha protegido, por lo que considera que su actuación y/o omisión es merecedora de una sanción disciplinaria.

El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente, en su condición de denunciante, para recurrir la resolución de archivo de unas diligencias de investigación disciplinarias y para que se imponga una sanción...

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