SAN, 8 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2731
Número de Recurso121/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Joaquín representado

por la Procuradora Dña. ROSINA MONTES AGUSTI, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre ACCIÓN ADMINISTRATIVA. Siendo ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 03-07-2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 30-05-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 3-7-2003 (y su confirmación presunta en reposición), que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy parte actora relativa a la declaración de nulidad de la anterior resolución de 27-3-2001, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La antedatada resolución de 27-3-2001 desestimó la solicitud formulada por la aquí demandante en orden a su rehabilitación en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. El 29-4-2003 la parte interesada presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando la revisión de la referida resolución de 27-3-2001, de tal modo que, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, declare de oficio la nulidad de dicha resolución declarando la aplicación del silencio positivo y acordando la rehabilitación interesada desde la fecha de la solicitud y el derecho a la percepción de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la solicitud de rehabilitación, 16 de junio de 2000 (sic). La resolución aquí puesta en tela de juicio de 3-7-2003 desestimó la meritada solicitud de revisión y declaración de nulidad a la vista del informe que había emitido la Abogacía del Estado.

TERCERO

La demanda rectora del proceso sostiene que la rehabilitación fue estimada en su momento a través del mecanismo del silencio positivo, por lo que la posterior resolución de 27-3- 2001 habría incurrido en un supuesto de nulidad de pleno derecho al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ( artículo 62.1.e de la Ley 30/1992 ), por lo que en su día ejercitó la acción de revisión de oficio, que dio lugar a la resolución aquí impugnada de 3-7-2003, que se produjo tras el informe de la Abogacía del Estado y sin el preceptivo y vinculante dictamen del Consejo de Estado, infringiendo así el artículo 102.1 de la Ley 30/1992 .

CUARTO

El artículo 102 de la Ley 30/1992 dispone lo siguiente (en lo que ahora interesa): « 1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR