SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5458
Número de Recurso836/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,

constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 836/05, interpuesto por D. Agustín representado

por la Procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda contra la resolución de 22 de julio

de 2005 de la Secretaria General Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del

Interior orden INT/985/2005 de 7 de abril) por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la resolución 13 de mayo de 2005 por la que se resuelve indemnizar a D. Agustín con la cantidad de 2.501,62 euros al amparo de la ley 32/1999 de 8 de

octubre. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es de 48.080,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 20 de septiembre de 2005 don Agustín representado por la Procuradora Doña Marta López Barreda interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución que se indica en el encabezamiento de esta sentencia. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare que el demandante tiene una incapacidad permanente en grado de total y se le reconozca una indemnización de 48.080,97 euros, subsidiariamente que tiene una incapacidad permanente en grado parcial y se le reconozca una indemnización de 36.060,73 euros y para el supuesto de no estimarse ninguna de las dos peticiones anteriores y considerase que las lesiones no son invalidantes se le reconozca una indemnización de 29.097,90 euros conforme al anexo de la ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor en su actualización contenida en la resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1999.

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea es si don Agustín tiene derecho a que se incremente la indemnización de 2.274,20 euros que se le ha reconocido por los daños que se le han ocasionado derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.

La resolución recurrida le reconoce una indemnización de 2.274,20 euros al amparo de la ley 32/1999 y para ello se basa en el dictamen Evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social que cuantifica las lesiones en 4 puntos en aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos a motor según la actualización contenida en la resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1999.

El recurrente discrepa y pretende se le reconozca una indemnización mayor al entender que las secuelas que presenta como consecuencia del accidente le ocasionan una incapacidad permanente total o en su caso parcial. De forma subsidiaria solicita se incremente la indemnización concedida por lesiones permanentes no invalidantes.

El Abogado del Estado solicita se desestime la demanda y alega que las secuelas que se recogen en el Dictamen constituyen lesiones permanentes no invalidantes y opina lo mismo la Mutua Laboral Ibermutuamur en el informe propuesta que eleva al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dejando claro que la espondiliosis L5-S1 es degenerativa y que no tiene ninguna relación con el atentado del 11 de marzo de 2004, haciendo inviable su pretensión de alcanzar una incapacidad permanente total.

SEGUNDO

La legislación específica en materia de resarcimientos de los daños causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas está integrada por el régimen general y el régimen especial.

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1211/99 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 como es el aquí enjuiciado. Conforme a dicha norma son resarcibles los daños corporales físicos y psíquicos que producen una incapacidad temporal o permanente, las lesiones definitivas no invalidantes y los daños materiales (articulo 8 ), siendo compatibles los resarcimientos que procedan por daños corporales con cualesquiera otros que...

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