SAN, 6 de Junio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2579
Número de Recurso55/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,

constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 55/06, interpuesto por Dª. Inés representada por la

Procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda y asistida de la Letrada Mª Begoña García

Navarro contra la resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Subsecretaría del Interior General

Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del Interior orden INT/985/2005 de 7 de

abril) por la que resuelve indemnizar a Dº Inés en aplicación de la ley 13/1996 en

la cantidad de 39.682,78 euros) Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada

por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 39.463,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 28 de enero de 2006 la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución que se indica en el encabezamiento de esta sentencia. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare "la nulidad de la resolución recurrida en cuanto a la valoración e indemnización de las lesiones y secuelas permanentes que padece la demandante (no en cuanto al reconocimiento de la indemnización correspondiente, por los días en que ha permanecido en situación de incapacidad temporal con su incremento) y por la que se reconozca a la demandante afecta de una incapacidad permanente en el grado de total y se condene a la Administración actuante al pago de la cantidad total de 39.463,20 euros cuyo desglose es el siguiente:

Por la incapacidad permanente total : 32.886,60 euros.

Incremento del 20% correspondiente, en consideración a las circunstancias personales y familiares del recurrente, según recoge la resolución recurrida y según establecen los artículos 94.6 de a Ley 1371996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y el artículo 8.7 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003 ( 32.886x20%=6.577,20 euros).

Cantidad a la que habrá que añadir la reconocida en la resolución recurrida y que corresponde a la demandante por los días en que ha permanecido en situación de incapacidad temporal (462 días): 14.286,32 euros, más el incremento del 20% lo que hace un total de 17.143,58 euros, cantidad que, insistimos, ya se reconoce a favor de la demandante en la resolución recurrida.

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y una vez presentadas conclusiones quedaron los autos el 22 de marzo de 2007 pendientes de señalamiento, lo que se efectuó el 5 de junio de 2007 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Subsecretaría del Interior General Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del Interior orden INT/985/2005 de 7 de abril) resuelve indemnizar a Dº Inés en aplicación de la ley 13/1996 en la cantidad de 39.682,78 euros y que se desglosa del siguiente modo:

Por el periodo de incapacidad temporal (462 días): 14.286,32 euros a la que resta 5.648,80 euros que le fueron abonados por resolución de 13 de octubre de 2004 en concepto de pagos a cuenta.

Por la incapacidad permanente parcial: 23.490,00 euros.

Incremento del 20% por razones familiares de las dos cantidades anteriores 7.555,26 euros

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es si doña Inés tiene derecho a que se le reconozca una indemnización por incapacidad permanente total en vez de la parcial reconocida por la Administración por los daños que se le han ocasionado derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al amparo de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y del Reglamento de Ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003 de 7 de marzo.

La resolución recurrida le reconoce una indemnización por incapacidad permanente parcial 15.050,31 euros al amparo de la ley 32/1999 y para ello se basa en el dictamen Evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social que cuantifica las lesiones en 19 puntos en aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos a motor según la actualización contenida en la resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1999.

La recurrente discrepa y pretende se le reconozca una indemnización mayor al entender que las secuelas que presenta como consecuencia del accidente le ocasionan una incapacidad permanente parcial. De forma subisidiaria solicita se incremente la indemnización concedida por lesiones permanentes no invalidantes.

El Abogado del Estado solicita se desestime la demanda y alega que las secuelas que se recogen en el Dictamen constituyen lesiones permanentes no invalidantes, sin que la prueba pericial de parte pueda prevalecer sobre el mismo ni tampoco el dictamen emitido por el Centro Base de Madrid al no ser competente para pronunciarse sobre la cuestión debatida.

TERCERO

La legislación específica en materia de resarcimientos de los daños causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas está integrada por el régimen general y el régimen especial.

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1211/99 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 como es el aquí enjuiciado. Conforme a dicha norma son resarcibles los daños corporales físicos y psíquicos que producen una incapacidad temporal o permanente, las lesiones definitivas no invalidantes y los daños materiales (articulo 8 ), siendo compatibles los resarcimientos que procedan...

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