SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5457
Número de Recurso766/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,

constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 766/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel

Díaz Solano, en nombre y representación de DOÑA Carla

contra la resolución de 2 de junio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del

Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la solicitud de la actora de indemnización

por los daños derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al

amparo de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 32/1999, de 8 de octubre. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 12.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 28 de julio de 2005 Doña Carla representada por la Procuradora Doña Isabel Díaz Solano interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución que se indica en el encabezamiento de esta sentencia. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia "por la que se estime el mismo en todos sus extremos, estableciendo en concepto de indemnización por incapacidad laboral temporal. De conformidad con la legislación vigente, anulando la resolución objeto de este recurso, así como al pago de las costas que se devenguen en el procedimiento".

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 2 de junio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la solicitud de doña Carla de indemnización por los daños derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al amparo de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 32/1999, de 8 de octubre.

La Administración en la resolución recurrida deniega la solicitud por cuanto de la documentación aportada por la interesado y de las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, no se ha podido determinar la relación de causalidad entre las lesiones que alega la solicitante y el hecho de naturaleza terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004, y además, en el presente caso de la documentación médica aportada no queda acreditado que padezca lesiones de carácter definitivo, únicas lesiones objeto de indemnización de acuerdo con la normativa descrita.

La parte recurrente alega que en la mañana del 11 de marzo de 2004 viajaba en un tren con dirección a Atocha cuando explosionó a la altura de la calle Téllez. No sufrió daños físicos pero si psíquicos ya que permaneció en el lugar de los hechos auxiliando a los heridos, no acudiendo ese día ni el siguiente a su trabajo, solicitando "las cuantías establecidas para los casos de incapacidad temporal" que cifra en 12.000 euros.

Por su parte, el Abogado del Estado siguiendo la resolución denegatoria insiste en que no se ha acreditado el nexo causal entre el atentado terrorista y los daños psíquicos que alega la actora, debiendo tener en cuenta que sólo las lesiones definitivas son objeto de indemnización de acuerdo con la normativa citada.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es si doña Carla tiene derecho a ser indemnizada por los daños que se le han ocasionado derivados del atentado terrorista cometido el día 11 de marzo de 2004 en Madrid al amparo de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 32/1999, de 8 de octubre.

La legislación específica en materia de resarcimientos de los daños causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas está integrada por el régimen general (ley 13/1996) y el régimen especial (ley 32/1999 ).

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1211/99 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 como es el aquí enjuiciado. Conforme a dicha norma son resarcibles los daños corporales físicos y psíquicos que producen una incapacidad temporal o permanente, las lesiones definitivas no invalidantes y los daños materiales (articulo 8 ), siendo compatibles los resarcimientos que procedan por daños corporales con cualesquiera otros que tuvieren derecho las víctimas....

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