SAN, 13 de Octubre de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:4847
Número de Recurso710/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 710/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Gracia

Martos Martínez en nombre y representación de Dª Francisca frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de octubre de 2004; Subsecretaria del Interior, que desestima su solicitud

de indemnización en aplicación de la Ley de solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sra. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de junio de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: " SUPLICO A LA SALA: tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de Demanda, teniéndose por comparecida a Doña Francisca con dicha representación y tenga por interpuesto demanda contra las meritadas resoluciones de fechas 11 de junio de 2004 y 21 de octubre de 2005 y previo los trámites legales pertinentes anule las mismas, y se dicte resolución por la que:

  1. ) Se le conceda permiso de residencia temporal con autorización para trabajar a favor de doña Francisca por omotivo de los daños físicos y psíquicos sufridos a raíz del atentado sufrido el pasado día 11 de marzo de 2004 en Madrid en la estación de Atocha, y estar dichos daños acreditados mediante la documentación médica aportada.

  2. ) Del mismo modo y conforme a lo estipulado en la ley 13/96 de 30 de diciembre RD 288/2003 y Ley 32/1999 de 8 de octubre, RD 1912 de 17 de diciembre, se declare y se reconozca a mi mandante como persona que ha sufrido el atentado del 11 de marzo de modo directo y por lo tanto con derecho al cobro de indemnizaciones que procedan, resarciéndose a la misma en la cantidad tasada que se estime en futura ejecución por sus daños psíquicos y físicos que le correspondan segun baremo al amparo de dicha legislación creada al efecto."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 19 de septiembre del año en curso, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Francisca presentó solicitud de indemnización por los daños corporales derivados del atentado terrorista perpetrado el día 11 de marzo de 2004, en Madrid.

La referida solicitud dio lugar a los expedientes G/1378/2004 y S/4022, que al existir identidad de persona y causa alegada se acumulan en la presente Resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consta en el expediente informe clínico del Instituto Madrileño de Salud de fecha 11 de marzo de 2004 a las 23,15 horas, en el que se pone de manifiesto que la interesada "se encuentra en tratamiento por ansiedad, no recuerda fármacos, le surge al ver la TV en imágenes del atentado".

La pretendida relación de causalidad entre el atentado narrado y los daños psíquicos padecidos por la actora es negada por la Administración y por la Abogacía del Estado en base a la Ley 32/1999, de solidaridad de víctimas...

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