SAN, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1068
Número de Recurso631/2003

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 631/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de DON Ángel Jesús, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. Ninguna de las cuotas

correspondientes a cada ejercicio regularizado supera la cantidad de 25.000.000 pesetas. Es

ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de marzo de 2003, que estima parcialmente el recurso de alzada, en los términos que luego se reseñarán, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, en relación con el IRPF, ejercicios 1989 a 1993, así como por retenciones a cuenta del IRPF, ejercicios 1991 a 1993. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 28 de mayo de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, pretensión que se sustancia en estos términos, literalmente recogidos del suplico de la demanda: "SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con su copia, lo admita; tenga por formulada la demanda correspondiente al procedimiento y por devueltas las actuaciones administrativas que a tal efecto me fueron entregadas y luego de la tramitación de ley, dicte sentencia en su día por la que estimando el recurso, declare que el acto administrativo impugnado no es conforme a Derecho y decrete su nulidad, así como la nulidad de seis liquidaciones tributarias a las que se refieren las actuaciones; y para el caso de que se anulen parcialmente alguna de esas liquidaciones o se remita al periodo de ejecución la determinación de las cuotas a pagar, de modo que resulte alguna cantidad a pagar por mi representado, declare su derecho a deducir de la cantidad que resulte, la suma de quince millones de pesetas aludida en el Fundamento de Derecho IX, con expresa imposición de costas al Estado, por ser así de justicia que pido en Madrid a 8 de marzo de 2004".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, en estos términos: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el proceso a prueba e incorporada la prueba documental interesada por la parte recurrente y admitida por la Sala, se dio traslado a las partes, por su orden, para la celebración del trámite de conclusiones, que quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 1 de febrero de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de marzo de 2003, que estima parcialmente el recurso de alzada, en los términos que luego se reseñarán, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, en relación con el IRPF, ejercicios 1989 a 1993, así como por retenciones a cuenta del IRPF, ejercicios 1991 a 1993. La mencionada estimación parcial viene referida a la anulación de la sanción y a la orden de que se practique nueva liquidación relativa a la parte de cuota correspondiente a retenciones sobre retribuciones variables.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 27 de mayo de 1997, la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación Especial de Castilla y León incoó a D. Ángel Jesús cinco actas de disconformidad, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1989 a 1993, al considerar que existían rendimientos de capital mobiliario no declarados; incrementos de patrimonio que no constaban en las declaraciones; que los rendimientos por los bienes inmuebles arrendados no podían encuadrarse dentro de una actividad empresarial; que no eran deducibles los gastos de la actividad hípica por no constar su acreditación y que debían incrementarse los ingresos por la actividad profesional, proponiendo para el ejercicio 1989 una deuda tributaria de 9.541.998 pesetas (57.348,56 pesetas), constituida por 4.023.369 pesetas (24.180,93 euros) de cuota, 3.104.608 pesetas (18.659,07 euros) de intereses de demora y 2.414.021 pesetas (14.508,56 euros) de sanción); para el año 1990, una deuda tributaria de 9.315.483 pesetas (55.987,18 euros), de las que 5.282.611 pesetas (31.749,13 euros) corresponden a la cuota, 3.711.288 pesetas (22.305,29 euros) a intereses de demora y 321.584 pesetas (1.932,76 euros) a la sanción; para el ejercicio 1991, una deuda tributaria de 11.588.328 pesetas (69.647,25 euros), de las que 6.850.875 pesetas (41.174,59 euros) lo son en concepto de cuota, 3.984.206 pesetas (23.945,56 euros) de intereses de demora y 753.247 pesetas (4.527,11 euros) de sanción; para el año 1992 una deuda tributaria de 12.176.331 pesetas (73.181,22 euros, en que se comprenden 5.905.421 pesetas (35.492,3 euros) de cuota. 2.727.657 pesetas (16.393,55 euros) de intereses de demora y 3.543.253 pesetas (21.295,38 euros) de sanción; y, finalmente, para el ejercicio 1993, una deuda tributaria de 11.500.018 pesetas (69.116,5 euros), constituida por la cantidad de 5.955.346 pesetas (35.792,35 euros) de cuota, 1.971.464 pesetas (11.848,74 euros) de intereses de demora y 3.573.208 pesetas (21.475,41 euros) de sanción.

    El mismo día se incoó un acta de disconformidad por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 a 1993, al considerar que las retenciones efectuadas fueron inferiores a las legalmente establecidas, proponiéndose una deuda tributaria por importe de 10.745.995 pesetas (64.584,73 euros), de las que 4.610.096 pesetas (27.707,23 euros) pertenecen a la cuota, 2.678.326 pesetas (16.097,06 euros) a intereses de demora y 3.457.573 pesetas (20.780,43 euros) a la sanción).

    Las seis actas de disconformidad fueron notificadas al sujeto pasivo mediante la publicación, el 18 de julio de 1997, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Ultimados el trámite de los informes del actuario y de la presentación de los escritos de alegaciones, el Inspector Jefe dictó seis acuerdos, de fecha 12 de diciembre de 1997, por los que ratificaba todas las propuestas de liquidación, pero modificando la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1990 que la fijaba en 8.811.096 pesetas (52.955,15 euros).

  2. El 21 de enero de 1998 se interpuso reclamación contra los anteriores acuerdos, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, alegando, en el momento procesal oportuno, las siguientes pretensiones: 1) Que el valor de adquisición de la transmisión detectada en el año 1989 debía coincidir con el valor fijado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 2) Que el aumento por los rendimientos de capital mobiliario carecían de suficiente motivación; 3) Que el arrendamiento de inmuebles era una actividad empresarial a efectos del impuesto; 4) Que debían considerarse como gastos fiscales los efectuados en la actividad hípica; 5) Que el aumento los rendimientos de la actividad profesional de Registrador de la Propiedad no se ajustaban a derecho; y 6) que las condiciones económicas de los empleados del Registro eran especiales y que, por consiguiente, las retenciones realizadas eran correctas. La reclamación fue desestimada mediante resolución de 26 de noviembre de 2001, al considerar el Tribunal Regional que los actos impugnados se ajustaban a derecho. El fallo se notificó al reclamante el 2 de enero de 2001.

  3. El 18 de enero de 2001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Abril de 2011
    • España
    • 15 Abril 2011
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 8 de febrero de 2007, recaída en el recurso nº 631/2003 , sobre IRPF; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del ANTECEDENTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR