SAN, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4590
Número de Recurso201/2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 201/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil

SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE LEVANTE, S.A., frente a la Administración General del

Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso asciende a 166.932,48 euros (27.775.228 pesetas), sin que ninguna

de las deudas tributarias de cada uno de los ejercicios examinados supere la cantidad de

25.000.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa

el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 5 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 6 de noviembre de 2000, igualmente desestimatoria de la reclamación formulada en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1994. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 2 de marzo de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 17 de noviembre de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, con reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades que se indican en la demanda como indebidamente ingresadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las diligencias interesadas por la recurrente y admitidas por la Sala y no interesada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de octubre de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 6 de noviembre de 2000, desestimatoria a su vez de la reclamación contra la denegación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1994.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 3 de febrero de 1995, la sociedad recurrente presentó un escrito por la reclamante ante la Administración de Salamanca de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid, solicitando la devolución de ingresos indebidos por importe de 24.436.367 pesetas (146.865,52 euros), manifestando igualmente que a dicha fecha era acreedor de la Hacienda Pública en 5.231.300 pesetas (31.440,75 euros) por deudas tributarias a compensar por IVA, como consecuencia de los ingresos efectuados en relación con los ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente por diversos errores contables incurridos en las correspondientes declaraciones.

    El 12 de diciembre de 1995, tras el correspondiente informe preceptivo, se dictó por el Administrador de Pozuelo de Alarcón acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución, que se notificó el 18 de diciembre de 1995.

  2. Considerando que dicho acuerdo era contrario a Derecho, interpuso la interesada, el 27 de diciembre de 1995, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que el 7 de marzo de 1997 la desestimó.

    El 26 de marzo de 1996, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid comunicó al interesado la compensación de deudas por importe de 6.126.083 pesetas (36.818,5 euros).

    El 27 de febrero de 1997, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE LEVANTE, S.A., formuló nuevamente, ante la ya citada Administración de Salamanca, solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 27.775.228 pesetas (166.932,48 euros), de las cuales, 15.272.104 pesetas (91.787,19 euros) corresponden al ingreso efectuado el 3 de marzo de 1994; 3.054.421 pesetas (18.357,44 euros), al de 28 de enero de 1994; 3.054.421 pesetas (18.357,44 euros) al ingreso de 3 de marzo de 1994; 797.915 pesetas (4.795,57 euros) correspondiente a la cantidad embargada el 29 de mayo de 1996 y 5.596.367 pesetas (33.634,84 euros) coincidente con la cantidad abonada el 23 de julio de 1996, debiendo ser incrementado el importe total con el interés legal del dinero transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la propuesta de pago.

    Dicha solicitud fue desestimada el 18 de diciembre de 1997, por considerar el Administrador que la cuestión ya había sido planteada y desestimada el 3 de febrero de 1995.

    El 9 de julio de 1997, el sujeto pasivo interpuso recurso ordinario ante la Administración de Pozuelo contra la anterior desestimación. El 28 de abril de 1998, acordó desestimar el recurso interpuesto, notificándose el 23 de mayo de 1998.

    Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, desestimado mediante acuerdo de 6 de noviembre de 2000, fallo que se notificó el 12 de enero de 2001.

  3. Por escrito de 30 de enero de 2001, D. Carlos Abad López, en nombre y representación de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE...

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