SAN, 27 de Noviembre de 2008

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4596
Número de Recurso338/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 338/2006 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA en

nombre y representación de

Dª. Margarita y D. Carlos Ramón frente a la Administración

General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de Madrid en

materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 1/9/2006 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15/2/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7/3/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando ladesestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 28/10/2008 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20/11/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impuga en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de Dª Margarita y D. Carlos Ramón , la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida frente a Acuerdos de la Delegación Especial de Castilla y León, de fecha 18 de diciembre de 2003, dictados en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998, 1999 y 2000, y cuantía de 2.233.707,21 € la mayor. El importe de la cuota regularizada del ejercicio 1998 asciende a 380.329,20 €., la de 1999 a 702.890,12 € y la de 2000 a 1.954.952,42 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en las actas de disconformidad que la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León incoó a los interesados y en las que se pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente: "que: los interesados presentaron declaración conjunta en los ejercicios 1998 y 1999, y en el 2000 por la tributación separada, que procede modificar la base imponible declarada por incrementos de patrimonio irregulares procedentes de: a) la aportación no dineraria a la sociedad Parques de la Naturaleza Selwo, S.L. como desembolso de las participaciones suscritas en ampliación de capital; b) incrementos derivados de la venta de participaciones sociales de la entidad Parques de la Naturaleza Selwo, S.L. a la sociedad Parques Reunidos S.A., siendo una operación con precio aplazado con lo que las rentas derivadas de la misma se han imputado proporcionalmente en función de los correspondientes cobros."

Y en el informe ampliatorio emitido por el actuario, se hacia constar lo siguiente: "en primer lugar es necesario relatar el devenir de la sociedad titular de las acciones cuya transmisión ha originado los incrementos liquidados:

  1. El día 20 de julio de 1988, se constituyó la sociedad S.M. SOCIEDAD ANÓNIMA. El capital de la sociedad se fijó en 5.000.000 ptas (30.050,61 €) representado por 100 acciones de 50.000 pts (300,51 €) de valor nominal cada una. Fueron suscritas por los socios Dña. Margarita , quien suscribió 60 acciones n° NUM000 a NUM001 inclusive, D. Carlos Ramón , quien suscribió 30 acciones n° NUM002 a NUM003 , y D. Augusto , quien suscribió 10 acciones n° NUM004 a NUM005 . Su inicial objeto social, fue la limpieza, conservación y mantenimiento de edificios, locales e instalaciones tanto públicos como privados, o pertenecientes a comunidades autónomas.

    El 25 de mayo de 1993 se amplió su capital social en otros 5.000.000 ptas., mediante la emisión de 1 00 acciones de 50.000 pts de nominal cada una. Las nuevas acciones fueron suscritas por los mismos socios de la siguiente forma:

    Dña. Margarita suscribió 60 acciones, n° NUM006 a NUM007 inclusive, D. Carlos Ramón suscribió 30 acciones n° NUM008 a NUM009 , y D. Augusto suscribió 10 acciones, n° NUM010 a NUM011 .

    El 13 de julio de 1998 se otorgó escritura pública de reducción de capital y de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada pasando a denominarse PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO S.L. y se modifica el objeto social, que pasa a estar directamente vinculado con la creación de parques naturales, botánicos y zoológicos. De entre los acuerdos protocolizados a través de esta escritura merecen ser destacados, los siguientes, el capital social queda fijado en 600.000 ptas

    (3.606,07 €), motivado por:

    1. - Reducción del capital en 8.000.000 ptas (48.080,97 €), vía reducción del valor nominal de las acciones en 40.000 ptas (240,4 €) cada una, declarando que la finalidad es la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, disminuido consecuencia de las pérdidas. El capital queda en

      2.000.000 ptas (12.020,24 €) (200 acciones con un valor nominal de 10.000 ptas./acción).

    2. - Reducción del capital social en 1.400.000 ptas (8.414,17 €), mediante la amortización de las acciones n° NUM002 a NUM011 ambos inclusive (todas las acciones de D. Carlos Ramón y D. Augusto , así como las suscritas por la contribuyente, Dña. Margarita , en el año 1 993). Se entrega por cada acciónamortizada su nominal, y se manifiesta que con tal reducción se pretende atender al deseo de algunos socios de separarse de la sociedad. El capital social queda fijado en 600.000 ptas (3.606,07 €), representado por 60 acciones (n° NUM000 a NUM001 inclusive) con un nominal de 10.000 ptas (60,1 €) cada una. Dña. Margarita pasa a ser la única socia.

  2. El 16 de noviembre de 1998, Dña. Margarita y la sociedad PARQUES REUNIDOS S.A. suscribieron un contrato de compraventa de participaciones sociales y otros pactos relativos a la sociedad PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO S.L., tal y como consta en escritura pública de esa fecha de la que cabe resaltar los siguientes pactos:

    1. ) Dña. Margarita vende a PARQUES REUNIDOS S.A. 48 participaciones sociales, números NUM000 a NUM012 inclusive, de PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO S.L. Se fija un precio "mínimo" total y conjunto por a compraventa de esas participaciones de 1.680.000.000 ptas (10.097.003,35 €), lo que implica un precio unitario por participación de 35.000.000 ptas (210.354,24 €), a pagar en diferentes momentos, condicionados en gran medida por la situación urbanística terrenos del parque de Estepona.

    2. ) Se comprometen las partes a realizar en un futuro una ampliación del capital de SELWO, por importe nominal de 200.000 Ptas (1.202,02 €) y una prima de emisión de 999.800.000 ptas (6.008.919,02 €), (lo que implica un precio de 50.000.000 pts (300.506,05 €) por participación) que sería suscrita por Dña. Margarita y D. Antonio (hijo de D. Carlos Ramón ), que aportarían como contrapartida, en esencia, la finca y los animales del Parque de la Naturaleza de Valladolid. Esta ampliación se lleva a cabo por medio de la escritura de fecha 31 de diciembre de 1998. 3°) Las partes hacen constar que se ha pactado una valoración mínima del 100% de la sociedad PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO de 2.800.000.000 ptas

      (16.828.338,92 €). Sin embargo en la escritura se recoge una fórmula sobre la base de la cual se determinará la valoración definitiva de la sociedad ("cash flow por seis menos deuda neta") y ajustará el precio de compraventa de las participaciones.

      Esta parte variable del precio fue fijada en escritura pública de fecha 30 de junio de 1999 en la que se manifiesta que las partes "han acordado novar la escritura de 16 de noviembre de 1998 en el sentido de declarar cerrado el precio convenido para el 60 por cien del capital social de SELWO..." y se pacta que: "Las partes comparecientes han acordado, tomando en consideración los pactos existentes, la evolución de la compañía en estos últimos meses y las proyecciones y previsiones de cash-flow elaboradas por el Equipo Directivo de PARQUES REUNIDOS S.A. para los Parques de la Naturaleza de Estepona y Valladolid (este último reabierto el 1 de Mayo pasado) -conforme a las indicaciones y acuerdos contenidos en la estipulación Sexta, ajuste de precio-, fijar un precio total y definitivo por el 60 por 100 de SELWO en la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta millones de pesetas (21.936.941,81 euros), equivalente a 76.041.666 pesetas (457.019,62 €) por participación. Para esta determinación también se ha tomado en consideración el hecho de la adquisición de la mayoría".

    3. ) En esa misma fecha, 30 de junio de 1999, en escritura otorgada ante el mismo notario, y con numero de protocolo correlativo 1954, Dña Margarita y D. Antonio venden 34.032 participaciones sociales de SELWO a PARQUES REUNIDOS. De acuerdo con la estipulación 2 el precio total y conjunto de esa...

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