SAN 72/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3447
Número de Recurso15/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000015/2007seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE

TRABAJADORES ADMON. PUBLICA DE LA CGTcontra AENA,CCOO,USO Y UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de febrero de 2007 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES ADMON. PUBLICA DE LA CGT contra AENA,CCOO,USO Y UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de abril de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Con fecha 24 de abril de 2007 se dictó acta de suspensión, por enfermedad del Letrado de AENA, señalándose nuevamente la audiencia del día 28 de junio de 2007 a las 10,30 horas de su mañana. Cuarto.- Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, adhiriéndose en dicho acto a la demanda la Fed de Comunicación y Transportes de CCOO y UGT, no compareciendo, citado en forma, el codemandado USO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El conflicto colectivo que se promueve extiende sus efectos en el ámbito de los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA).

SEGUNDO

Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha Resolución de 4 de abril de 2006 (BOE de 18 de abril de 2006) se dispuso la inscripción y posterior publicación del IV Convenio Colectivo de AENA.

TERCERO

La Directora de Organización y Recursos Humanos de Aena dirigió en fecha 27.04.2006 comunicación interna a los Directores de Aeropuertos y Director de RR.HH de Navegación de Aena sobre la forma concreta de aplicar la Norma y Criterios sobre jornada y permisos convencionales. Por la misma establece criterios de obligado cumplimiento, derogando todos acuerdos y pactos entre los Comités y las Direcciones de los Centros de trabajo que se opongan a su contenido y con entrada en vigor con carácter general desde el 19.04.2006; la circular figura en el documento 3 aportado junto a la demanda y en el documento 2 del ramo de prueba de Aena, dándose su contenido íntegramente por reproducido.

El punto 2.1.4 de la mencionada Circular dice así:

Procedimiento a implantar en cada Centro de trabajo. Cada Centro implantará un procedimiento para garantizar estas coberturas que:

- Recoja un sistema de localización y notificación acorde con la organización del Centro. - Se ajuste a los criterios recogidos en los anteriores apartados 2.1.1,2.1.2, y 2.1.3. - Contemple la exclusión posterior de la lista, a los trabajadores que sin causa justificada, no puedan ser localizados o no acepten alguna de las coberturas solicitadas. Todo ello con independencia de la aplicación del régimen disciplinario que pudiera corresponder, al ser obligatoria la realización de hasta dos COS al mes por parte de todos los trabajadores.

El establecimiento de este procedimiento deberá realizarse y comunicarse el Comité de Centro, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo.

CUARTO

El presente litigio tiene como antecedente (puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 de la Circular) la sentencia dictada por esta Sala en 28-11-06 (autos 139/96 ) que desestimó las pretensiones actoras en lo referente a tales extremos y declarando la Circular cuestionada acorde a lo pactado en Convenio Colectivo.

QUINTO

Se agotó el preceptivo intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo el 13-2- 07 sin avenencia entre los comparecientes y sin efecto respecto de los ausentes.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los hechos que se declaran probados tienen fundamento siguiente:

- Hecho primero.- Afirmado en la demanda y no combatido de adverso. - Hecho segundo.- Del documento 1 del ramo de prueba de AENA y de la documental anexa a la demanda. -Hecho tercero.- Del Documento 2 de la prueba de la empresa y de la documental anexa a la demanda. - Hecho cuarto.- Del documento nº4 del ramo de prueba de AENA. -...

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