SAN, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2433
Número de Recurso30/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 30/07, se tramita a instancia de la entidad SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE,

S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO BASALEASE, S.A., EFC, representada por el Procurador D. Alberto

Hidalgo Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de noviembre de 2006, sobre liquidación

del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 481.686,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de enero de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, tenga por cumplimentado el trámite de formalización de la demanda y en su día, previa la tramitación oportuna, dicte Sentencia anulando la Resolución recurrida por no ser la misma conforme a Derecho.

    OTROSÍ DICE, que señala como cuantía del presente recurso la de 461.686,98 euros."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. No habiendo solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, mediante providencia de 21 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 2006 (R.G. 3177-05) por la que, resolviendo en única instancia la reclamación interpuesta por BANSALEASE, S.A. EFC, ahora recurrente, contra el acuerdo de liquidación provisional de fecha 21 de junio de 2005 dictado por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria y relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001 (por el que se determinó una deuda a ingresar de 481.686,98 euros) acuerda: "DESESTIMARla confirmando el acuerdo impugnado".

    Como antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso cabe reseñar los siguientes:

    - La Inspección incoó Acta, de disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000, en fecha 23...

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