SAN, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4463
Número de Recurso138/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso de apelación número 138/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la

Corte Macias, en nombre y representación de D. Héctor, contra la

sentencia de fecha 5 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-

Administartivo número 6 en el procedimiento ordinario 95/2004. Habiendo sido parte apelada la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

Primero

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución del mismo órgano de fecha 24 de enero de igual año, por la que se le impone la sanción de multa de 30.051 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 a) en relación con el 7.1 de la Ley de Seguridad Privada, fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 que lo admitió a trámite incoándose el procedimiento ordinario 95/2004.

Con fecha 5 de abril de 2005 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo P.O. 95/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias, en nombre y representación de D. Héctor, contra la resolución de 10 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra anterior resolución del mismo órgano de 24 de enero de igual año, que impone a la recurrente la sanción de multa de 30.051, euros, por la comisión de la infracción muy grave que tipifica el art. 22.1 a ), en relación con el art. 7.1 de la Ley de Seguridad Privada, por la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria. Sin imposición de costas.

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente mediante escrito razonado. Admitido el recurso se dió traslado a la parte apelada para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2006, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2005, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, seguido en los autos de procedimiento ordinario 95/2004, contra las resoluciones de fechas 24 de enero y 10 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad hoy apelante en el que se le imputaba: la prestación privada de servicios de seguridad sin estar autorizado para ello por el Ministerio del Interior, ni inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, se le impuso una multa de 30.050 euros por infracción muy grave de la Ley 23/92, art. 22.1.a ).

Es de resaltar los siguientes hechos:

"En inspección realizada por funcionarios de policía pertenecientes a la Unidad Provincial de Seguridad Privada, el día 30 de agosto de 2002 a las 10:00 horas en las instalaciones de la VILLA LA PERLA situada en Urbanización El Oasis, Marbella (Málaga), se pudo comprobar la existencia de dos personas uniformadas y comunicadas por medio de radiotransmisores portátiles, situadas en dos garitas existentes en las puertas de la villa, realizando funciones de vigilancia.

Identificadas estas personas resultaron ser D. Jesús María (D.N.I. NUM000 ) y D. David ( NUM001 ), careciendo ambos de habilitación como vigilantes de seguridad y manifestando estar contratados por la empresa Héctor, con domicilio en San Pedro de Alcántara.

Que según establece el contrato de prestación de servicios...

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