SAN 57/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2452
Número de Recurso55/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000055/2006seguido por demanda de COMITE DE EMPRESA EN LA

COMPAÑIA HELICSA-HELICOPTEROS SAcontra HELICSA-HELICOPTEROS SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de marzo de 2006 se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA EN LA COMPAÑIA HELICSA-HELICOPTEROS SA contra HELICSA-HELICOPTEROS SA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de junio de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La empresa Helicsa-Helicopteros SA, por concesiones administrativas "ad hoc", viene prestando servicios a la Sociedad de Salvamento Marítimo y Seguridad Marítima (SASEMAR) a cuyo fin adscribe Pilotos, Mecánicos y Rescatadores. Afecta el conflicto colectivo a dicho conjunto de trabajadores.

SEGUNDO

El 13 de Junio de 2005 Helicsa comunicó su intención de establecer dos turnos de 12 horas de presencia en la base, en lugar del único de 24 horas disponible mediante buscapersonas. A tal efecto abría período de negociaciones de 13-6-05 al 28-6-05. Dicho escrito (obrante al folio 1 de la documental de la empresa y que, por remisión se reproduce) fué recibido el 13-6-05 por el Secretario del Comité de Empresa.

TERCERO

El 29-6-05 se levantó acta final; en ella la empresa mantuvo que, pese a haber adoptado las medidas procedimientales propias de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la medida propuesta el 13-6-05 no supondría tales tipos de modificaciones ni generaría perjuicio alguno al personal; el Comité de empresa mantuvo lo contrario por las razones expuestas en el escrito de 23-6-05 ( por el que respondía al de la empresa de 13-6-05 y que obra al folio 9 de la documental de la parte actora -que dada su extensión, se reproduce por remisión-).

CUARTO

El día 4-7-05 la empresa comunicó su decisión cambiando el turno de 24 horas de localización (15 minutos en jornada diurna y 45 minutos en nocturna, como máximo lapso temporal para la efectiva presencia) por dos turnos de 12 horas de presencia (8 horas de trabajo efectivo y 4 activables con permanencia física) con la finalidad derivada de las condiciones técnicas de la concesión administrativa, de garantizar un tiempo mínimo de respuestas.

QUINTO

El anterior acuerdo, a la fecha del acto de juicio se está ejecutando en los centros de trabajo de Las Palmas y La Coruña y ya se hacía inicialmente en el de Almería. En los demás centros la decisión empresarial quedó pospuesta y a avisar con 30 días de antelación, en función de la necesidad de contratar un segundo grupo de tripulaciones del helicóptero, por pasar el único turno de 24 horas a dos de 12 horas.

SEXTO

Por resolución de 23-3-95 se dispuso la publicación en el BOE, efectuada en el de fecha 7-4-1995, del Convenio Colectivo de "Pilotos de Helicsa Sociedad Anónima", suscrito entre la empresa y los Delegados Sindicales de Sepla. El ámbito personal del mismo abarca a todos los tripulantes Pilotos.

Por comunicación de 27-10-95 se denunció el citado Convenio Colectivo por el Sepla, sin que hasta la fecha exista algún otro con idéntico ámbito territorial, personal y temporal, suscrito entre la empresa y el SEPLA.

A fecha de 3-3-03 la Dirección General de Trabajo certificó que, desde 1-3-98 hasta 31-8-02, el Sindicato Sepla contaba con 17 de los 875 representantes en el Sector de Transporte Aéreo y3 de los 120 representantes del Sector de Transporte Aéreo Discrecional.

SEPTIMO

En proceso electoral votado en Helicsa el día 3-12-03 el resultado electoral fue: CCOO: 5 representantes, SEPLA: 3 representantes y UGT: 1 representante.

OCTAVO

El 8-3-05 se extendió acta de mediación en nogociación colectiva en la Dirección General de Trabajo por la que se acordó un máximo de 225 de programación de días efectivos en un año, con aplicación de la Circular 16B de la Dirección General de A viación civil sobre días de programación continuada, la posible adición de 12 días adicionales para formación y viajes y la jornada máxima (sin computar formación y viajes) de 2.250 horas anuales, entre tiempos de disposición y presencia, con un máximo de horas de trabajo efectivo anual de 1.800 horas. Ello para Pilotos y Rescatadores. Para los Técnicos de mantenimiento la jornada máxima anual será de 1.800 horas (incluidas las dedicadas a formación) con posible pacto de acuerdo de flexibilidad por necesidades del servicio.

NOVENO

La resolución de 3-11-05 de la Dirección General de Trabajo ordena la publicación del I Convenio Colectivo para el Sector del Transporte Aéreo y Trabajos Aéreos con Helicópteros y su mantenimiento y reparación, (en cuyo ámbito funcional se incardina la actividad de la empresa demandada) suscrito por la Asociación Española de Compañías Aéreas, CCOO y UGT.

DÉCIMO

SASEMAR con su contrata genera el 26% del total de facturación de Helicsa SA.

UNDÉCIMO

Tras conciliación habida ante esta Sala, se reinició el proceso negociador los días 1 y 6 de febrero de 2006 -aportando propuestas el Comité de Empresa y la Sección Sindical de Sepla a la reunión de 6-2-06- y se rompió de nuevo el proceso definitivamente en tal fecha.

En suma Helicsa Sociedad Anónima en las bases de Las Palmas, Almería y La Coruña ha sustituido el único turno de 24 horas de disponibilidad por el doble turno de 12 horas (8 de trabajo efectivo y 4 de disponibilidad con presencia en el centro o base) por haber contratado ya otra tripulación al efecto y queda pendiente de aplicación el doble turno en otras bases a expensas de la contratación de la segunda tripulación para duplicar el turno.

DUODÉCIMO

Se agotó el intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo, con resultado de sin avenencia, según acta de 28-3-06.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se extraen por la Sala de los siguientes elementos de convicción:

  1. - El primero de su naturaleza de hecho conforme entre los litigantes y por estar avalado ampliamente por la prueba documental practicada.

  2. - El segundo de la prueba documental que se tiene por reproducida en él.

  3. - El tercero de la prueba documental que en el mismo se indica.

  4. - El cuarto de la prueba documental (documentos varios integrantes del ramo 3 de la prueba de la empresa).

  5. - El quinto de las concordes manifestaciones de las partes que en el acta se reseñan en contestación a preguntas de la Sala.

  6. - El sexto de la prueba documental: ( 5 del ramo de la prueba de la parte actora,...

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