SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2213
Número de Recurso440/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso

administrativo núm. 440/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y

representación de Dª. Carina , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-

Administrativo Central con fecha de 26 de mayo de 2.009 [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 7043-08], sobre procedimiento

de apremio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 1.295.202,16 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Jefa del Area de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias dictó con fecha de 19 de septiembre de 2007, a cargo de Dª. Carina [N. I. F.: NUM000 ] providencia de apremio [Clave de liquidación nº NUM001 ] para la recaudación de la deuda establecida mediante acuerdo de liquidación dictado con fecha de 12 de abril de 2007 por el Jefe del Area de Inspección del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en relación con acta de disconformidad [Modelo A02] nº NUM002 , formalizada con fecha de 19 de octubre de 2006, por el concepto de Impuesto sobre Donaciones, por importe total de 1.153.365,49 Euros [principal, 1.048.514,08; recargo de apremio, 104.851,41 Euros].

Contra dicha providencia de apremio interpuso la interesada recurso de reposición , que fue desestimado por la Jefa del Area de Recaudación del referido Ente Público mediante resolución de 13 de diciembre de 2007, contra la que aquella interpuso, a su vez, reclamación económico-administrativa núm. NUM003 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, que procedió a su desestimación mediante resolución de 30 de mayo de 2008. Y contra esta última resolución formuló la interesada recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 26 de mayo de 2009 [Expediente R. G. 7043-08].

SEGUNDO

Con fecha de 03 de septiembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, actuando en nombre y representación de Dª. Carina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 26 de mayo de 2.009 [R. G. 4912-08], ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante providencia de 11 de septiembre de 2009 [Recurso núm. 440/2009. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional].

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , la que formalizó mediante escrito presentado el 09 de febrero de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

...se aprecie la excepción de prescripción invocada, subsidiariamente, se declare la nulidad de la providencia de apremio por fundarse en un acto nulo de pleno derecho, en otro caso acuerde la suspensión del procedimiento de apremio impugnado, sin necesidad de prestar garantía, por error de hecho acreditado con los documentos acompañados al escrito de reposición interpuesto contra la providencia de apremio impugnada y, en cualquier caso, por ausencia de la deducción de las cantidades ingresadas

.

CUARTO

A continuación, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso planteado.

QUINTO

Mediante auto de 16 de abril de 2010 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [1.295.202,16 Euros]. La parte demandante propuso prueba documental consistente en el expediente administrativo de gestión recaudatoria y el sustanciado en vía económico-administrativa, que fue admitida mediante auto de 17 de mayo de 2010.

En el trámite de conclusiones , la parte actora alegó «prescripción», «error de hecho en la determinación de la deuda», «nulidad de pleno derecho del acta de liquidación por ser de contenido imposible» e «inexistencia de deuda», solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del expediente de inspección y el archivo del expediente recaudatorio o, subsidiariamente, en todo caso, la suspensión del procedimiento recaudatorio sin necesidad de prestar garantías. En el mismo trámite, la Abogacía del Estado reiteró los fundamentos de su contestación a la demanda y solicitó que se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en el mismo escrito. Con lo cual, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 01 de julio de 2010. Y mediante providencia de 23 de febrero de 2011, se señaló para votación y fallo el día 05 de mayo de 2.011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Centra l con fecha de 26 de mayo de 2.009 [R. G. 7043-08], por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Carina frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2008, a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM003 , interpuesta por aquella contra resolución de la Jefa del Area de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de 13 de diciembre de 2007, que desestimó el recurso de reposición planteado por aquella contra providencia de apremio [Clave de liquidación nº NUM001 ] dictada por la Jefa del Area de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias con fecha de 19 de septiembre de 2007, a través de la cual se procedía a la recaudación forzosa de la deuda tributaria contraída por la mencionada Dª. Carina en concepto de Impuesto sobre Donaciones, por importe de 1.153.365,49 Euros [principal, más recargo de apremio], en virtud de acuerdo de liquidación dictado con fecha de 12 de abril de 2007 por el Jefe del Area de Inspección, como consecuencia de procedimiento de comprobación en el que se formalizó acta de disconformidad [Modelo A02] nº NUM002 , con fecha de 19 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Antecedentes relacionados con el objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Mediante documento privado de fecha 31 de octubre de 2000 , Dª. Aida y los herederos de D. Marino [entre ellos, su hija Dª. Carina ] vendieron a la sociedad «HURLEMOLA, S. A.» los derechos hereditarios que en las herencias de D. Carlos Daniel y Dª. Luz les pertenecían sobre 8/10 partes de la finca registral núm. NUM004 situada en Laspra, barrio de Campiello, municipio de Castrillón.

    Mediante documento privado de fecha 23 de diciembre de 2000, Dª. Aida , tras hacer constar que ostentaba una proporción de 7/10 partes de la herencia de sus padres D. Carlos Daniel y Dª. Luz compuesta por la finca mencionada anteriormente y que los derechos sobre la misma fueron vendidos a «HURLEMOLA, S. A.» en documento privado de 31 de octubre de 2000, vendió "los derechos que a su favor...se derivan de la venta" aludida en el apartado anterior a Dª. Carina por el precio de 300.506,05 Euros [50 millones de ptas]. Dicho documento de fecha 23 de diciembre de 2000 fue presentado a la Administración con fecha de 16 de agosto de 2006, con objeto de la actuación inspectora.

    Mediante escritura pública otorgada con fecha de 30 de julio de 2003, Dª. Aida vendió a Dª. Carina 7/10 partes de la finca ya citada, "con cuantos derechos de aprovechamiento y obligaciones le sean inherentes por el hecho de estar incluida la misma en la unidad de ejecución (...) identificada como PB UA4 de Castrillón y con cuantos usos, derechos y servicios le sean anejos o accesorios".

  2. Con fecha de 15 de junio de 2006 , se comunicó a la obligada tributaria, Dª. Carina , el inicio de las actuaciones inspectoras para la comprobación del Impuesto sobre Donaciones.

    Tras las comprobaciones oportunas, la inspectora actuaria llegó a la conclusión de que los hechos mencionados en el contrato privado de fecha 23 de diciembre de 2000 constituyen el hecho imponible previsto en el art. 3.1 b) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resultando ser la escritura pública de fecha 30 de julio de 2003 una mera formalización de la cesión realizada en aquel. Por lo que en acta de disconformidad Modelo A02 NUM002 , formalizada el 19 de de octubre de 2006, propuso la liquidación de la deuda tributaria contraída por Dª. Carina , en concepto de Impuesto sobre Donaciones, por importe de 1.051.166,13 Euros, comprensiva de cuota [781.198,29 Euros] e intereses de demora [269.967,84 Euros], tomando para ello como base imponible la cantidad de 1.866.893,85 Euros.

    Con fecha de 12 de abril de 2007 , el Jefe del Area de Inspección [Servicios Tributarios del Principado de Asturias] dictó acto administrativo de liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre Donaciones [Ejercicio 2000], "confirmando que la operación llevada a cabo en el documento privado de fecha 23-12-00 constituyó una donación de derechos de crédito y, la posterior elevación a escritura pública del mismo, un paso necesario para dar constancia registral a la...

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