SAN 31/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1229
Número de Recurso146/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000146/2005seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (SIB)contra CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA",

COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICAT D´EMPLEATS DE LA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), F.E.C, A.S.I y MINISTERIO FISCALsobre Impugnación de Convenios Colectivos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de noviembre de 2005 se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (SIB) contra CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICAT D´EMPLEATS DE LA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), FEC y ASI sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de enero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Con fecha 23 de enero de 2006 se presentó escrito por el Letrado D. Alvaro Hernando de Larramendi Samaniego en representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (S.I.B.), en el que especificaba que la modalidad procesal elegida para el presente procedimiento era la de Impugnación de Convenios Colectivos, interesando asimismo, la citación del MINISTERIO FISCAL.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados se dictó acta de suspensión por cuatro días a fin de que por la parte actora se manifestase si mantenía en todo o en parte el correlativo suplico, con concreción de la proyección de la nulidad del art.29 del acuerdo combatido. Quinto.- Con fecha 30 de enero de 2006 por la representación del Sindicato Independiente de Baleares (SIB) se presentó escrito aclarando el suplico de su demanda, articulado definitivamente, por el cauce procesal de impugnación de convenios colectivos, dictándose providencia en la misma fecha y señalándose la audiencia del día 30 de marzo de 2006 para la celebración de los actos de conciliación o juicio en su caso. Sexto.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma F.E.C, ASI ni MINISTERIO FISCAL.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El Acuerdo para el Desarrollo de las Elecciones Sindicales en la Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona "La Caixa" 2002-2004, suscrito por dicha entidad, por el sindicato actor - SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (S.I.B.)-, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICAT D'EMPLEATS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (S.E.C.P.B.) y F.E.C., disponía en su apartado 10 que junto a las Mesas Centrales de Provincia y/o comité se crearán Mesas Auxiliares Itinerantes, pudiendo actuar como tal la central el día de las votaciones, mientras que el párrafo segundo de su acuerdo 29 establecía que "...A fin de facilitar el escrutinio de la Mesa Central , las Mesas Electorales Itinerantes procederán a un recuento previo según a continuación se detalla. En el caso de las Mesas afectadas por insularidad (Baleares o Canarias) o que cuenten con un censo inferior a los 25 empleados, no se llevará a cabo este recuento previo, agrupándose en cada isla los votos recogidos en mesas por censos similares de 250 electores o fracción...".

SEGUNDO

El Acuerdo para el desarrollo de Elecciones Sindicales 2005-2006, de fecha 21 enero de 2005, firmado por los relacionados en el ordinal anterior, a excepción del sindicato demandante y de F.E.C., para el periodo electoral comprendido entre 1.01.2005 y 31.12.2006, integra en el correlativo acuerdo 10 la creación por las Mesas Centrales de Provincia y/o Comité de una serie de Mesas Auxiliares Itinerantes que de acuerdo con unas rutas predeterminadas visiten la totalidad de los centros de trabajo de la circunscripción, pudiendo igualmente la Central actuar como itinerante el día de las votaciones y constituyéndose aquellas formalmente el mismo día de la votación. El acuerdo 29 dentro del apartado XII, sobre Escrutinios, dispone que "Desde el centro de final de ruta, y una vez cumplido el horario de votación, las Mesas Itinerantes se dirigirán lo antes posible al centro donde se encuentre la Mesa Electoral Central, a fin de dar traslado a dicha Mesa de los resultados parciales de su ruta y las posibles incidencias que se hayan podido producir, así como para hacer entrega al Presidente de la Mesa Central de la documentación (actas, papeletas, etc...). A fin de facilitar el escrutinio de la Mesa Central, las Mesas Electorales Itinerantes procederán a un recuento previo según a continuación se detalla. En el caso de las Mesas que cuenten con un censo inferior a los 25 empleados, no se llevará a cabo este recuento previo. Recuento previo: El Vocal y el Secretario tomarán nota de los votos de cada candidatura y de los emitidos en blanco o nulos. Una vez finalizado este recuento previo, se levantará acta que firmarán todos los miembros de la Mesa junto con los interventores y el representante de la empresa y en la que se incluirán las posibles incidencias. Con los datos de las Mesas Itinerantes, la Mesa Central procederá a realizar el escrutinio global de toda la circunscripción." Se da por reproducido el restante contenido de este punto 29 y también el del la totalidad del Acuerdo impugnado obrante como documento 1 del ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

Tras la suscripción del Acuerdo impugnado todavía no ha tenido lugar la celebración de elecciones sindicales.

CUARTO

El Reglamento electoral para la designación de representantes del personal en los órganos de gobierno de "La Caixa" del año 2003 reguló al efecto el establecimiento de Mesas Electorales fijas, itinerantes o de voto por correo, regulando el escrutinio de las Itinerantes en su art. 35, cuyo contenido -doc. 5 de los presentados por el demandante- se da expresamente por reproducido; el correlativo reglamento del año 2005 reproduce el texto del art. 35, salvo la referencia a las Mesas afectadas por insularidad (Baleares o Canarias).

QUINTO

En fecha 26.10.2005 se celebró sin avenencia intento de conciliación.

Se han cumplido las previsiones...

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