SAN, 16 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5256
Número de Recurso234/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido TECNOLOGÍA DE LA DIVERSIÓN S.L. representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 23-11-2006 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 10 de Diciembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 23-11-2006 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. La parte actora era dueña de un vehículo que indebidamente fue objeto de embargo en el juicio de menor cuantía 278/98 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, que se seguía contra una tercera sociedad a instancia del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en cuya representación actuaba el Abogado del Estado, que, según la actora, hizo en el momento oportuno la designación del vehículo embargado. Ante dicha situación la aquí demandante interpuso una acción de tercería de dominio, que se sustanció como juicio de cognición ante el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid con el número 341/2000, recayendo en este último sentencia de 23-1-2001, que estimó la demanda y acordó alzar el embargo de referencia, cuya sentencia fue confirmada en apelación por otra de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) de 28-10-2002, que fue notificada a la demandante el 7-11-2002.

Con fecha de 26-11-2003 la parte actora presentó un escrito contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias intentando la conciliación, que fue inadmitido a trámite por auto de 31-5-2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid al amparo del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, el 7-8-2004 la recurrente presentó ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias una reclamación previa a la vía jurisdiccional civil y posteriormente una demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios contra el mismo...

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