SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4280
Número de Recurso6/2005

JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 6/2005 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña

Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, (en adelante BBVA), contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos/ en adelante AEPD), de 5 de enero de 2005, por la que se le impone a la

misma una sanción de 60.101,21 euros, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),

tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.d de dicha norma, de conformidad con lo

establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Ha sido parte demandada la AGENCIA

DE PROTECCIÓN DE DATOS representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme y que esa parte no es responsable de la infracción que se le ha impuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 60.101,21 euros. Por las partes no se solicitó el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de conclusiones.

CUARTO

A continuación, se fijó como día de la deliberación, votación y fallo el 3 de octubre de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos, de 5 de enero de 2005, por la que se le impone a la entidad bancaria actora una sanción de 60.101,21 euros, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( en adelante LOPD), tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.d de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO

La mencionada resolución administrativa impugnada se sustenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 15/12/2003, existía en el fichero RAI una anotación a nombre de Jose Luis que fue dada de alta en octubre de 2002 a instancia de BBVA por la falta de pago de una letra de cambio librada por CPV, de importe de 514,47 € y de fecha de vencimiento de 10/10/2002 (folios 21 a 23 y 29).

SEGUNDO

Con fecha 06/08/2002, D. Jose Luis y otra persona suscribieron con CPV un documento de resolución del contrato para la adquisición de vivienda, en el que figura textualmente "....C.P.V, inutilizará y devolverá a los Sres. Jose Luis y Rafael las letras de cambio pendientes de vencimiento, aceptadas en su día por dichos Sres, que no han podido ser rescatadas con anterioridad a este acto, por encontrarse en la Oficina de Gestión de Cobro de Efectos de la Entidad Financiera encargada de dicha labor y que serán inutilizadas y devueltas en su momento, a excepción del ya mencionado efecto con fecha de vencimiento del 10 de agosto de 2002, que será pasado al cobro por voluntad de las partes.

TERCERO

Dicho documento fue aportado por D. Jose Luis al Defensor de la Cliente al del Grupo BBVA, con fecha 20/06/2003, adjunto a un escrito en el que solicitaba la baja de sus datos registrados en el fichero RAI a instancia de BBVA (folios 119 a 124).

BBVA contestó al denunciante en escrito de fecha 14/07/2003 que no procedía la baja de sus datos del fichero RAI en salvaguarda de los tenedores CAMBIARIOS( FOLIO 70).

CUARTO

La letra de cambio librada por CPV, de importe de 514,47€ y de fecha de vencimiento de 10/10/2002, fue aportada por BBVA al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en virtud del auto de fecha 11/11/2002 dictado en las Diligencias del Procedimiento Abreviado 6360/2002 en las que se investigan hechos presuntamente constitutivos de estafa y apropiación indebida, y cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: se acuerda requerir a la Cámara de Compensación Interbancaria y a las entidades Bancarias tenedoras de las Letras libradas por la entidad C.P.V: en las que aparezcan como librados o aceptantes las personas que se relacionan en el anexo... para que las aporten al procedimiento a la mayor brevedad posible, quedando por tanto suspendido el vencimiento que pueda producirse en el lapso de tiempo en que dichas letras puedan ser identificadas en el Juzgador Instructor.

Dicho requerimiento también será de aplicación a los librado o aceptantes, que se hallaren en las mismas condiciones y cuyas letras puedan ser consideradas como efectos del delito y que no se hallen relacionados en el anexo"( folios 59 a 68)".

La copia de dicho auto fue aportada por BBVA en escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 21/01/2004 y en dicha copia consta que se remitió por fax a BBVA en noviembre de 2002..

QUINTO

BBVA no es parte en el procedimiento ordinario 5/2004 que se sigue en el Juzgado de Instrucción num. 34 de Madrid y que dimanan de la acumulación de las Diligencias Previas nº 6360/02 a las Diligencias Previas nº 403/00.

SEXTO

BBVA ha manifestado que el requerimiento de pago de la letra de cambio se hizo a la entidad domiciliataria, quien informó del motivo del impago, entendiendo BBVA que se hizo requerimiento de pago a través de los circuitos electrónicos establecidos en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica( folio 109).

Para la resolución originaria impugnada, la conducta de la hoy recurrente vulnera el principio de calidad de datos consagrado en el art. 4.3 de la LOPD, puesto en relación con el art. 29 de esa misma Ley y la Norma Primera punto 1 de la Instrucción de la AEPD 1/1995, de 1 de marzo, pues dicha entidad bancaria dio de alta en un fichero de solvencia patrimonial al denunciante por impago de un cambial de la que ella era tenedora, el cual fue aportado por la misma al referido proceso penal. Si a todo ello se añade la solicitud efectuada por el afectado de cancelación de sus datos, acompañada del documento de resolución del contrato de vivienda del que dimanó ese efecto cambiario, todo lo cual fue desestimado por esa entidad, significa, según el acto recurrido, ese principio de prueba, especialmente los documentos formados por el Auto del Juzgado y la resolución del contrato de vivienda, a que hace referencia la citada Instrucción de la AEPD, y que contradice la existencia de la deuda del referido Sr. Jose Luis, debiendo, por ello, el BBVA, haber cancelado esa anotación en el mencionado fichero cuando lo solicitó el afectado.

En consecuencia, concluye dicha resolución estableciendo que esos hechos son contrarios al principio de calidad de datos pues el BBVA conoció la existencia de documentos suficientes para constituir indicio de prueba contraria a la existencia de la deuda, por lo que se ha producido una vulneración del principio de calidad de datos de la que esa entidad debe responder por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos que suministra al fichero RAI. Por todo lo cual, se tipifica la conducta de la actora, en cuanto que vulnera el art.4.3, en relación con el 29, ambos de la LOPD, en una infracción grave del artículo 43.3.d ) de esa misma norma, imponiendo a dicha parte la sanción económica mínima prevista para esa infracción de conformidad con el artículo 45.2 de la...

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