SAN, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2839
Número de Recurso123/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo nº 123/20043 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Romojarro

Casado, en nombre y en representación de DIRECCION000,

situada en El Cotillo, término municipal de la Oliva, Isla de Fuerteventura, provincia de Las Palmas,

contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente que

desestima de forma presunta el recurso ordinario presentado por dicha parte contra escrito de la

Demarcación de Costas en Canarias de ese mismo Ministerio de 26 de octubre de 1998 relativo a la

solicitud de nuevo deslinde en el tramo comprendido entre los mojones 13 y 14 del deslinde

existente en el tramo de costa Playa de Marfolín-Playa de Charcón, del término municipal de la

Oliva(Las Palmas). Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido recurso se interpuso con fecha 27 de octubre de 1999 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canarias, el cual dictó, cuando ya se había presentado demanda por la parte recurrente, con fecha 13 de mayo de 2003 declarando la incompetencia de esa Sala a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En esta Sala, y tras el emplazamiento de las partes, se recibieron los citados autos el 13 de febrero de 2004 , incoándose el presente procedimiento, en el que, como ya se ha dicho, constaba escrito de demanda formulado por la parte recurrente arriba referenciada, en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del recurso en 548.673,03 euros. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente que desestima de forma presunta el recurso ordinario presentado por dicha parte contra escrito de la Demarcación de Costas en Canarias de ese mismo Ministerio, de 26 de octubre de 1998, relativo a la solicitud de nuevo deslinde en el tramo comprendido entre los mojones 13 y 14 del deslinde comprendido en el tramo existente entre los mojones 13 y 14 del deslinde comprendido en el tramo de costa Playa de Marfolín-Playa de Charcón, del término municipal de la Oliva(Las Palmas).

Para resolver el presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes que se deducen de la documentación obrante en autos:

  1. - Con fecha 7 de agosto de 1998 la Comunidad de Propietarios hoy actora presentó ante la Demarcación de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Canarias escrito solicitando que se procediera a realizar un nuevo deslinde en el tramo comprendido en "El Cotillo", entre los mojones 13 y 14 del deslinde actualmente en vigor del tramo de costa existente entre la Playa de Marfolín y la Playa del Charcón, en el T.M de la Oliva, y que como consecuencia del cual el complejo "El Caletón" quede detrás del deslinde del dominio marítimo-terrestre.

  2. - Con fecha 26 de octubre de 1998 el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias de la Dirección General de Costas contestó al referido escrito informando que en los arts. 3 4 y 5 de la Ley 22/1998, de 28 de julio , de Costas, se definen todos los bienes, entre ellos las playas, como pertenecientes al dominio marítimo-terrestre. Igualmente, indica dicha contestación que el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre Playa de Marfolín-Playa El Charcón integra todos los bienes definidos como de dominio público marítimo- terrestre en la vigente Ley de Costas, cuyo trazado queda suficientemente justificado en la...

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