SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3766
Número de Recurso386/2005

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 386/05, interpuesto por DON Lucas y DOÑA Teresa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Díaz-Guardamino,

contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 8 en fecha 4 de noviembre de 2005, recaído en el procedimiento abreviado núm.

386/05, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 16

de diciembre de 2004 del Ministro del Interior, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por EL

ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2005 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 250/04 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 8, cuya parte dispositiva es la siguiente: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 16.12.04 del Ministerio del Interior, por la que se inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de DON Lucas y DOÑA Teresa,, confirmándola por ser ajustada a derecho, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Los recurrentes arriba expresados, naturales de Argelia, se alza en esta segunda instancia contra la sentencia que confirma la legalidad de la resolución de 29 de diciembre de 2004 del Ministro del Interior, por la que se inadmitió a trámite su solicitud de asilo. El motivo de la inadmisión fue por el apartado b) del art. 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , por no alegar en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la citada Ley 5/1984.

La defensa del matrimonio recurrente (el marido extendió su petición de asilo a su cónyuge) señala en su recurso de apelación que en autos existen, al menos, indicios de persecución por motivos de políticos o ideológicos en la solicitud presentada, habiendo incurrido la sentencia de instancia en una errónea y restrictiva interpretación de la declaración presentada por dichos peticionarios, los cuales relatan prácticas habituales de los terroristas que operan en Argelia en zonas rurales, intimidando a los ciudadanos y sin que las autoridades garanticen su seguridad.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de recordar que la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984 , de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. La denegación en esta fase previa se produce, continúa señalando la Exposición de Motivos, mediante una resolución de...

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