SAN, 22 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:8341
Número de Recurso523/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA NIEVES BUISAN GARCIA GUILLERMO ESCOBAR ROCA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 523/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Beatriz Mª González Rivero, en nombre y representación de DON Augusto, contra la resolución de 24 de enero de 2003 del Director General de

Extranjería e Inmigración, dictada por delegación, por la que se inadmite a trámite la solicitud de

asilo en España del recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, natural de Camerún, impugna la resolución de 24 de enero de 2003 del Director General de Extranjería e Inmigración, dictada por delegación, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en España del recurrente.

La resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud de asilo en base a la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo porque la solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato de la solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada.

El actor aduce en su solicitud de asilo que es perseguido desde el año 1997 en Camerún por apoyar a los independentistas de las provincias anglófonas, saliendo de su país hacia Libia en el año 1999. El Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que no existían discrepancias con la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

Aduce en primer término la parte demandante la falta de motivación de la resolución recurrida. Pues bien, este motivo debe ser desestimado, a juicio de esta Sala, por las siguientes razones.

La necesidad de motivación de los actos administrativos, que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, viene impuesta en el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, y ha de ser en todo caso suficiente, es decir, que aún en el supuesto de ser sucinta o escuetamente breve, ha de contener en todo caso, la razón esencial de decidir, de tal modo que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión, el por que de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para su adecuada posible defensa, permitiendo también a su vez a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver...

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