SAN, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1504
Número de Recurso111/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 111/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de la sociedad HORMIGONES BERIAIN, S.A., contra Resolución de fecha 12 de enero de 2012 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre sanciones (expediente nº NUM000 HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandado la sociedad CEMEX ESPAÑA S.A, actuando en su nombre y representación el Procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 12 de marzo de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLICO A LA SALA que se sirva admitir el presente escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, tener por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo referenciado y, previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que, estimando totalmente el mismo:

  1. ) declare nula o, subsidiariamente, anule la Resolución de 12 de enero de 2012, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se declara a HORMIGONES BERIAN responsable de la comisión de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación de precios de hormigón, mortero y áridos y el reparto de dichos mercados, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2009, y se impone a dicha sociedad una multa de 2.508.758 euros (expediente NUM000 Hormigón y productos relacionados),

  2. ) subsidiariamente respecto de lo anterior, anule parcialmente la Resolución citada y reduzca la mencionada multa conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito,

  3. ) ordene la publicación de la sentencia total o parcialmente estimatoria y de una nota de prensa relativa a la misma en el sitio web www.cncompetencia.es de la misma manera y forma en que se ha hecho pública la Resolución impugnada, con el fin de reparar el daño reputacional infligido a mi representada,

  4. ) todo ello con imposición de las costas devengadas en el presente proceso a la parte demandada."

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante." 3. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2013 se dió traslado a la codemandada para que contestaran la demanda, precluyéndose el plazo concedido .

4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 3 de septiembre de 2013 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 5 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El acto administrativo objeto de recurso es la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 12 de enero de 2012 ( NUM000 Hormigón y productos relacionados) cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción de cártel del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes.

Declarar responsables de esta infracción de cártel a:

1. CANTERAS DE ECHAURI y TIEBAS SA (GRUPO CETYA), CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA (CPV) HORMIGONES BERIAIN SA (BERIAIN) por la fijación de precios del suministro de hormigón, mortero y áridos, así como la participación en un reparto de mercado, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

2. CEMEX ESPAÑA SA por la fijación de precios del suministro de hormigón, así como la participación en un reparto de mercado en lo relativo al hormigón, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 y hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

3. CANTERAS y HORMIGONES VRE SA (VRESA), por la participación en un reparto de mercado en lo relativo al hormigón, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde septiembre de 2008 y hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

SEGUNDO .- Imponer a las empresas responsables citadas las siguientes sanciones:

1.425.299 #, a CANTERAS DE ECHAURI y TIEBAS SA

5.726.431 #, a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA

2.508.758 #, a HORMIGONES BERIAIN SA

502.283 #, a CEMEX ESPAÑA SA

959.277 #, a CANTERAS y HORMIGONES VRE SA

TERCERO.- Intimar a las empresas sancionadas al cese de la conducta infractora sancionada

CUARTO.- Interesar a la Dirección de Investigación a que analice los hechos señalados en el Fundamento de Derecho Décimo y, en su caso, incoe procedimiento sancionador.

QUINTO.- Interesar a la Dirección de Investigación a que analice los hechos señalados en el Fundamento de Derecho Undécimo y, en su caso, incoe procedimiento sancionador.

SEXTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

2. En la propia Resolución impugnada se contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS

después de hacer una descripción tanto de las partes intervinientes en el expediente como de los mercados afectados tanto geográficos como de producto. Estos hechos, particularmente los más relevantes a los efectos que ahora interesan y que no han sido desvirtuados por la actora, son los siguientes:

"22.2. CEMEX estuvo representado en las reuniones operativas a través del gerente de HORMICEMEX SA (HORMICEMEX), filial de CEMEX, constando en el expediente contactos con el Director General de Hormigón y Materiales de CEMEX, que acreditan el control de la presencia de dicho directivo de HORMICEMEX en las citadas reuniones y su conocimiento y aceptación de los acuerdos por parte de CEMEX. (HP 36)

23 . Igualmente ha quedado acreditada la asignación posterior de obras de acuerdo con lo establecido por las empresas imputadas a VRESA, la empresa en participación de CPV y CETYA que adquirió el control de las centrales de hormigón de CEMEX en septiembre de 2008, y aunque no se tiene constancia de su participación en las reuniones acreditadas en este expediente, sí que ha quedado acreditado que una vez tomó el control de las centrales enajenadas por CEMEX en septiembre de 2008, adquirió el cupo de obras asignado a esta empresa, y asimismo se tiene constancia de su participación en el reparto de otras zonas u obras. (HP infra xxx)

24 . En cuanto a CTH (el denunciante), está acreditada su presencia en las reuniones de 6 de junio (en la sede de CPV) y la de 12 de junio de 2008 (en la sede de Hormigones Arga, subsidiaria de BERIAIN), a las que también asistieron CEMEX, BERIAIN, CETYA y el abogado coordinador.

24.1. En la transcripción de la grabación de la reunión celebrada en la sede de Hormigones Arga el 12 de junio de 2008, se afirma lo siguiente (f. 90, 92 y 93)

Como se analizará con más detalle en apartados siguientes (HP 87 y ss.), en las tablas utilizadas para el control de las obras adjudicadas por las empresas imputadas se diferencian los m3 realizados por la filial de CTH, que no aparecen sumados en el "total adjudicado".

24.2. El denunciante igualmente mantuvo contactos bilaterales con la mayoría de las empresas imputadas:

El día 5 de junio de 2008 el Director General de CTH conversó telefónicamente con el Director de la División de Hormigón para la Zona Norte de CPV sobre el contenido de lo acordado en las reuniones previas del 2 y 3 de junio en el Hotel Tres Reyes de Pamplona, manifestando al respecto el representante de CTH:

El día 12 de junio el Presidente de CTH conversó telefónicamente con el Director General de Hormigón y Materiales de CEMEX sobre las reuniones anteriores (de 2, 3 y 6 de junio) y sobre la que se iba a celebrar ese día en la sede de Hormigones Arga (BERIAIN), planteando el representante de CTH a su interlocutor la necesidad de hacer :(f. 81).

El día 13 de junio el Presidente de CTH mantuvo una conversación telefónica con el Director de la División de Hormigón para la Zona Norte de CPV sobre el contenido de lo acordado y lo que se ofrecía a CTH, manifestando su representante que los acuerdos se tendrían que haber hecho de otra forma (f.163).

El mismo día 13 de junio el Presidente de CTH mantiene otra conversación telefónica con el Director General-Gerente de BERIAIN...

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