SAN 13/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:2526
Número de Recurso23/1995

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA (SUMARIO) 23/1995

Sumario 10/1995

Juzgado Central de Instrucción n° 2

SENTENCIA n° 13 /2014

Magistrada/os:

Dª Concepción Espejel Jorquera (Presidenta)

D. Julio de Diego López

D. José Ricardo De Prada Solaesa (Ponente)

Madrid, doce de junio de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, celebrado ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 23/1995, dimanante del Sumario 10/1995 del Juzgado Central de Instrucción n° 2, seguido por delito de asesinato terrorista contra el procesado Luis Miguel nacido en Pamplona el NUM000 de 1961, hijo de Juan Pablo y Almudena, con DNI n° NUM001, en situación de prisión provisional desde su entrega por las autoridades francesas el día 29.11 pasado y de estado de solvencia no acreditado.

Estuvo represetando por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrado Dª. Jaione Carrera Ciriza.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente González Mota y la acusación particular ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO defendida por el letrado D. Antonio Guerrero Maroto.

Estuvo en todo momento presente la intérprete de Euzkera designada por el tribunal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11.04.1995 (f. 9) por el Juzgado Central de Instrucción número 2 se incoan diligencias previas de procedimiento abreviado como consecuencia de la comunicación por parte de la Ertzaintza de que sobre las 14,20 horas del indicado día varias personas habían causado la muerte por arma de fuego de D. Anton .

Igualmente se incoan previas con la misma fecha de 11.04.1995 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Sebastián, (f. 92).

Con fecha 10.04.1995 por el mismo juzgado se incoó Procedimiento Ordinario con la numeración que consta en el encabezamiento. Fechado 11.05.1995 se dictó Auto de Inhibición del Juzgado de instrucción n° 1 de San Sebastián .

Fechado 5.12.1995 se dictó Auto conclusión y remisión a esta Sala .

Fechado 16.01.1996 se dictó Auto de conformidad con la conclusión y sobreseimiento provisional.

Fechado 6.05.1996 se dictó Auto de reapertura del procedimiento.

Fechado 18.06.1996 se dictó Auto de procesamiento.

La declaración indagatoria fue prestada el día 13.09.2007, al haber sido entregado temporalmente por Francia. El acusado no quiso prestar ninguna declaración.

Fechado 5.10.2007 se dictó Auto conclusión de sumario y de elevación a la Sala.

Recibido su unió al rollo de Sala abierto en su día con el número 23/1995. Se acordó darle trámite, ratificándose la conclusión del sumario por auto de fecha 23/11/2007. Se efectuó la calificación provisional por parte del ministerio fiscal y la defensa, sin que fuera posible la celebración de la vista por encontrarse únicamente en territorio español de forma temporal por haber sido entregado con tal carácter por las autoridades judiciales francesas al estar extinguiendo pena en dicho país.

El día 28.11.2013 se llevó a cabo la entrega definitiva por las autoridades francesas señalándose nuevamente para juicio a celebrar el día 28.05.2014.

SEGUNDO

En el acto del juicio, a propuesta del Ministerio Fiscal y de la defensa se llevaron a cabo los siguientes medios de prueba, con el resultado que consta en el registro videográfico de la sesión de juicio:

INTERROGATORIO del acusado Luis Miguel, quien manifestó en euskera no querer declarar, sin que el fiscal interesa hacerle preguntas, aunque si la acusación particular que leyó una serie de ellas referidas a los hechos enjuiciados, pero las que se negó a responder el acusado. La defensa letrada no hizo preguntas.

TESTIFICAL:

  1. Héctor quien en lengua euskera manifestó: Haber sido por estos hechos. Era militante de ETA, integrante de un comando, por lo que ha sido juzgado y condenado. Inicialmente fue laguntzaile. Luego ejecuta acciones. Aunque no recuerda fechas concretas, en el año 1995 era de ETA. No recuerda si utilizaba un alias. Tampoco recuerda si otros lo hacían. Pasaba mucha gente por la organización. No recuerda los alias. No recuerda el de Corretejaos .

    Respecto de las declaraciones prestadas, manifiesta que recuerda una declaración larga en la Audiencia Nacional. En la Ertzainza no declaró, fue maltradado, no quiso. En la declaración prestada no estuvo presente su abogado de confianza, estaba incomunicado. Le enseñaron un álbum con muchas fotos. Es su firma la que aparece en la declaración Han pasado 20 años y no recuerda detalles de su declaración. Hace 6 años que dejo la lucha armada, no estaba de acuerdo con la continuación.

    Conoce a Luis Miguel, estaba en ETA, en el mismo comando, pero no recuerda los detalles. Solo su caso concreto, por motivo de seguridad no conocía nombres de otros miembros de ETA. En el comando había tres personas. Su nombre lo conoce por los medios de comunicación. No sabe si lo que declaró era verdad.

    Después de darse lectura a sus declaraciones judiciales que se refieren los hechos y donde identifica a Luis Miguel, interrogado por ellas manifiesta que no recuerda detalles. Supone que iban tres en el coche. Cree que si, aunque en no recuerda si el conducía, él no fue quien ejecutó el disparo. Conoce a Abelardo

    , aunque no recuerda.

    Sobre planificación del hecho manifestó que conocía el cuartel, que sabía que salían muchos militares. Pensó en robar un coche y hacer un atentado, de un militar de graduación. Robaron entre todos el coche. No recuerda detalles. Normalmente cambiaban matrícula del coche que utilizaban. En el atentado murió un militar de un disparo. No recuerda detalles, no sabe si fue Carasatorre quien disparó.

    Llevaban las armas habituales que les daba la organización. Iban todos en el mismo vehículo. Normalmente llevaban guantes para no dejar huellas en el coche. No sabe si Luis Miguel estuvo. Participó en varios atentados y no sabe muy bien en relación con lo que se le pregunta sobre el coche. Normalmente los coches los dejaban en la calle, en un lugar discreto. No recuerda que hicieron en ese caso. Normalmente abandonaban el coche después del atentado.

  2. Abelardo, igualmente declaro en Euskera y manifestó haber sido condenado por los mismos hechos y que conoce a Héctor y Luis Miguel . Los dos pertenecen a ETA. No recuerda haber participado con ellos en acciones delictivas. Los conoce únicamente por la militancia común en ETA, sin aportar ningún otro dato respecto de la forma de producirse los hechos ni de las personas intervinientes manifestando no saber sobre este atentado.

  3. Marisol manifestó haber ya declarado anteriormente sobre estos hechos. Fue a medio día. Salía del colegio con su hermano en las proximidades del cuartel de Loyola, vio como una persona se dirigió a otra por la espalda, todo rapidísimo, sin mediar palabra, y escucho una detonación. Luego su hermano la llevó a un txoco. No recuerda la declaración debido al tiempo que ha mediado hasta el momento. Recuerda que dio datos muy generales. El autor era una persona un poco gruesa. No recuerda ahora lo que dijo, pero lo que declaró era cierto, con pasta sin que tenga nada que corregir. Estarían como a 25-30 metros de donde ocurrieron los hechos. Su hermano también vio otras cosas, que sabe lo que había visto su hermano, pero que este falleció

    Se le exhibieron unas fotografías en las que verdaderamente no reconoció a nadie, solo dijo que una de las personas de la fotos que le mostraron se parecía a uno de los intervinientes, pero nada mas.

  4. Justiniano . Es la primera vez que declara sobre estos hechos. Estaba de patrulla como policía militar haciendo el servicio militar.

    Escuchó petardazos. (una detonación) No se dirigieron al principio, luego si, una persona en el suelo con un tiro en la cabeza, con un gran charco de sangre. Le pareció ver a dos personas, a más de 100 mts, no recuerda si eran dos hombres.

    Declaración en comisaría Ertzaintza a folio 68. Declaro dos varones y recuerda que si. Declaró lo que vio, era todo cierto. También el resto de lo que vio respecto a cómo se introdujeron en el coche. Declaró lo que vio aunque ahora no recuerde. No identificó a nadie.

    Lee su declaración anterior y dice que estaba a mas de 50 mts y es cierto lo que relata respecto a que una persona entro por la parte del copiloto. Estas declaraciones fueron inmediatamente después de los hechos.

    A la defensa, vio fotos y le pareció que podía ser, pero no identificó a ninguna.

    PERICIAL:

    Agentes de la Ertzaintza con carnet profesional:

    NUM002, a través de videoconferencia con Audiencia Provincial de Vizcaya. Declaró en relación con la detención de Héctor como consecuencia de la información de que alguien le había visto conduciendo vehículo con una mujer en cercanía de un Centro Mamut y su detención tras un pequeño forcejeo. Hicieron un informe sobre actividades del comando. Héctor no prestó declaración ante ellos si en el juzgado.

    A Luis Miguel le conocen por investigaciones como miembro del comando Donosti, Héctor, Abelardo y Trinidad, se remite al contenido del informe. Luis Miguel tenía entradas en el pelo, como también Héctor .

    NUM003, a través de videoconferencia con A.Prov. Vizcaya. Formó parte del equipo instructor de la detención de Héctor, reiterándose en el atestado.

    El informe final se integra de multitud de informes temáticos. Comando Donosti lo componían: Abelardo e Trinidad . En aquel momento no tenían constancia de que formara parte del Donosti Luis Miguel .

    Pericial médico forense sobre la autopsia realizada por los médicos forenses Dr. Efrain Y Dra. María Teresa, en relación con el informe de Autopsia obrante a F.110. Se realizó por vía de videoconferencia desde Instituto Vasco de Medicina Legal. Manifestaron que fueron ellos quienes realizaron el informe de la autopsia y que se ratificaron en el mismo. Refirieron la existencia de...

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