SAN, 27 de Enero de 2000
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:385 |
Número de Recurso | 1271/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1271/1997, se tramita a
instancia de FERROVIAL, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Luis Ignacio de Felipe
Fernández, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de Mayo
de 1.997, sobre Extinción de deudas por compensación, y en el que la Administración demandada
ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo
Indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por FERROVIAL, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 13 de Mayo de 1.997, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de Enero de 2.000.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez
Se recurre en este litigio el Acuerdo del TEAC, de 13 de Mayo de 1.997 (R.G-3575-94), desestimatorio de la reclamación en única instancia promovida por FERROVIAL, S.A., contra acto, de fecha 24 de Septiembre de 1993, dictado por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (núm. expdte.: 183/93), relativo a extinción de deudas por compensación, y por cuantía de 405.288.062,-pesetas, tales deudas son: A) "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones por rendimientos del trabajo personal y de actividades profesionales - Febrero de 1.993", por importe de 181.372.392,-pesetas; y B) "Impuesto sobre el valor Añadido- Grandes empresas - Febrero de
1.993", por importe de 224.360.457,-pesetas. Los créditos propuestos para compensar están representados por determinadas "certificaciones de obra" de los Ministerios de Justicia y de Obras Públicas y Transportes, relacionadas en el expediente, a las que hay que añadir cierta cantidad complementaria ingresada en efectivo.
El Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. accedió parcialmente a lo solicitado En primer lugar, acordó la compensación por importe de...
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STS, 19 de Julio de 2005
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