SAN, 6 de Julio de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:8095
Número de Recurso913/1997

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 913/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LUCIANO

ROSCH NADAL en nombre y representación de D. Inocencio frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 1997 en materia de Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21 de julio de 1997 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación del demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anulara la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central " y, con carácter subsidiario acuerde que se practique nueva liquidación, teniendo en cuenta la renta vitalicia real percibida o, en su caso, se practique liquidación por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales como venta de la nuda propiedad"

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de marzo de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, la Sala dictó Auto con fecha de 31 de marzo de 1998 acordando tal recibimiento a prueba por un plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos.

Se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 25 de abril de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de junio de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en sutramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de mayo de 1997 que, resolviendo el recurso de alzada planteado por D. Inocencio frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 14 de febrero de 1996, recaída en expediente sobre liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, acuerda : Desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se expresan a continuación :

Mediante Escritura Pública de 19 de febrero de 1990 don Inocencio cedió al recurrente tres inmuebles de su propiedad valorados en 46.400.000 ptas, a cambio de una renta vitalicia de 55.000 ptas. mensuales

Con fecha de 21 de marzo de 1990 se presentaron ante la Delegación de Hacienda de Sevilla autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre unas bases imponibles de 46.400.000 por la adquisición de bienes y 1.620.000 por la constitución de la pensión, ingresando unas deudas tributarias de 2.784.000 ptas. y 16.200 ptas.

Si bien se aceptaron los valores declarados por los bienes, se giraron dos declaraciones complementarias, una a cargo de don Inocencio por la constitución de una pensión sobre una base imponible de 2.227.500 ptas. y otra liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que resultó una deuda tributaria de 10.713.138 ptas.

La reclamación formulada frente a la anterior fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 14 de febrero de 1996, notificada el 12 de marzo siguiente. Es la reclamación que desestima el recurso de alzada frente a esta última la que se impugna en esta vía judicial.

La parte actora mantiene en la demanda que dicha resolución impugnada se fundamenta en disposiciones posteriores a la fecha de la Escritura Pública, (concretamente el art 59.2 del Reglamento de 8 de noviembre de 1991 ), sin que ninguna de ellas tenga carácter retroactivo.

La Administración, de otra parte, no tiene en cuenta que la renta no es sólo la de 55.000 ptas. fijada en tal Escritura, sino también la de los bienes cedidos, ya que el cedente continuó en el uso y disfrute de todos ellos, teniendo el domicilio en uno de los inmuebles cedidos y siendo arrendador de los otros dos. La naturaleza del acto, por tanto, no...

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