SAN, 1 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4372
Número de Recurso4711/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 4711/05, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de DON Luis Antonio, contra resolución de 13 de mayo de 2002 del Ministro de Defensa, que confirma en alzada

la resolución del Director General de Infraestructura de 19 de febrero de 2001, por la que se

desestima la solicitud de reversión de la finca sita en el lugar denominado "Huerta del Pino" en San

Fernando (Cádiz). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales en el T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Mediante Auto de 22 de enero de 2004 se inhibió la Sala correspondiente del T.S.J. de Andalucía, con sede en Sevilla, a favor de esta Sala. Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 18 de mayo de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, concediéndole la misma un plazo de diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y una vez presentados los escritos, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna resolución de 13 de mayo de 2002 del Ministro de Defensa, que confirma en alzada la resolución del Director General de Infraestructura de 19 de febrero de 2001, por la que se desestima la solicitud de reversión de la finca sita en el lugar denominado "Huerta del Pino" en San Fernando (Cádiz).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El aquí demandante el 26 de noviembre de 2001 solicitó al reversión, como heredero de doña Milagros, de la finca registral NUM000 en el lugar denominado Huerta del Pino, en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

  2. La reseñada finca fue adquirida por el Ministerio de Marina por título de expropiación forzosa mediante Real Decreto 1.479/1976, de 21 de mayo, en virtud de acta de 23 de mayo de 1978, apareciendo con la siguiente descripción: Finca rústica en el lugar denominado Huerta del Pino, término municipal de San Fernando, con una extensión de once mil diez metros cuadrados que linda al Norte con la finca registral número NUM001, al este con el camino de Punta Cantera, la Sur con la finca de que se segrega y la Oeste con las fincas números NUM001 y NUM002.

  3. Por resolución de 19 de febrero de 2002 del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, se desestimó la petición de reversión, siendo confirmada en alzada dicha resolución por la de 13 de mayo de 2002 del Ministro de Defensa.

SEGUNDO

El motivo principal por el cual al Administración denegó la solicitud de reversión de la finca pretendida por el recurrente, es por el transcurso de más de diez años de la afectación de dicha finca al fin que justificó la expropiación en base al art. 54.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, y en segundo lugar, debido a que no se había producido desafectación tácita.

Alega el demandante al respecto en primer lugar que no es de aplicación el art. 54.2.b ) en su redacción actual al caso que nos ocupa, ya que de lo contrario se iría en contra del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos recogido en el art. 9.3 de la Constitución y 2.3 del Código Civil. En segundo lugar, se aduce que el bien cuya reversión se solicita no está ya afectado a la utilidad pública que justificó su expropiación, al haberse producido una desafectación tácita.

A continuación, comenzaremos con el análisis de la cuestión de si es de aplicación el citado art. 54.2.b) de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

TERCERO

El art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su redacción dada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 1999, establece: «1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.

  1. No habrá derecho de...

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