SAN 22/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3718
Número de Recurso58/1981

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00022/2014

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE LA SALA Nº 58/81

SUMARIO Nº 58/81

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilms. Srs. Magistrados:

D.: Antonio Díaz Delgado

Dª Clara E. Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 24 de Septiembre de 2014, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 22 / 2014

En el Sumario Nº 58/81, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 4, seguido por la comisión de los delitos de atentado y asesinato, en concurso ideal conforme al artículo 71 del Código Penal, de los artículos 233 párrafo tercero y artículos 406.1ª, todos ellos del Código Penal, texto refundido publicado por Decreto 3096/1973 de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971 de 15 de noviembre, en vigor en el momento de suceder los hechos, y por los que éstos se califican al considerarlo expresamente las partes más beneficioso que el nuevo Código publicado por L.O. de 23 de noviembre de 1995. Han sido parte en este procedimiento, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma .Sra. Dª: Ana Noé Sebastián ; como acusación particular: Dª Mercedes, asistida por el Sr. Letrado D. Antonio Guerrero Maroto, y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo; como acusación popular: la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, asistida por el Sr. Letrado D. Antonio Guerrero Maroto, y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo, y como acusado: Bienvenido, asistido por el Sr. Letrado D.: Aiert Larrarte Aldasoro, con la asistencia de la Srª Intérprete de Euskara Dª Asunción y de francés Dª Inocencia, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Cuevas Rivas. El procesado, con DNI NUM000

, nacido el NUM001 de 1957 en Lezo (Guipúzkoa), hijo de Juan y María Inés, compareció al plenario en situación de preso provisional, habiendo sido detenido en Francia el día 28 de febrero de 2010 por otras causas, y entregado temporalmente para su enjuiciamiento por las autoridades competentes de dicho país hasta el día 28 de agosto de 2014, siendo devuelto el mismo a las autoridades francesas en fecha 3 de septiembre de 2014, por lo que en la actualidad se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa. La vista del juicio oral se celebró el día 23 de julio de 2014.No constan sus antecedentes penales.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara E. Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Sumario número 58/81 seguido en el Juzgado de Instrucción Central número 4, por auto de fecha 26 de febrero de 1981( folio 71 de autos). El 22 de junio de 1995 ( folio 805 de autos) se dictó Auto de procesamiento, entre otros, contra Bienvenido por los delitos de atentado del artículo 233 del Código Penal en relación a un delito de asesinato del artículo 406 número 1 del mismo texto legal, y en él, habida cuenta su ignorado paradero, de decretó su prisión provisional, expidiéndose las oportunas requisitorias, declarándose su rebeldía mediante Auto de fecha 9 de enero de 1996 .

En fecha 5 de Marzo de 2010, teniéndose noticia de que el procesado había sido detenido en Francia el 28 de febrero de 2010, se expidió Orden Internacional de Detención contra él por el presente Sumario y, al mismo tiempo, se dictó Auto acordando proponer al Gobierno Español que se interesase de Francia la extradición del mismo, habiéndose expedido la oportuna documentación extradicional cursada por vía diplomática. En fecha 4 de marzo de 2011 se recibe notificación de las autoridades francesas comunicando que se había accedido a la extradición de Bienvenido, si bien, encontrándose preso en Francia por otras causas, la efectiva entrega quedaba postpuesta al momento en que sus responsabilidades penales en aquél país quedase extinguidas, dictándose Auto acordando estar a la efectiva entrega del reclamado de fecha 4 de octubre de 2011. Por Auto de 16 de Septiembre de 2011 se declaró concluso el sumario respecto del procesado Bienvenido, estándose a la espera de su efectiva entrega por las autoridades francesas. Solicitada la entrega temporal por Auto de 13 de mayo de 2013, se recibió comunicación de las autoridades francesas por la que se comunicaba la entrega temporal del procesado hasta el 28 de mayo de 2014, por lo que, por AUTO de 18 de febrero de 2014 se acordó la reapertura del Sumario.

SEGUNDO

Reaperturado el procedimiento el 18 de febrero de 2014se tomó declaración indagatoria al procesado en fecha 24 de febrero de 2014, en la que éste se acogió a su derecho a no declarar si bien manifestó que no está conforme con los hechos que se le imputan. tras lo cual, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó nuevo Auto de conclusión de sumario el 28 de Febrero de 2014, respecto del hoy acusado, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y apertura del Juicio Oral para el procesado Bienvenido por resolución de esta Sala de 14 de Mayo de 2014 se dio traslado a las partes para calificación, presentando el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales en fecha 25 de mayo de 2014, y las acusaciones particular y popular en fecha 3 de junio de 2014 . En fecha 23 de junio de 2014 por la defensa de Bienvenido se presentó escrito por el que discrepaba de los escritos de acusación, interesando la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables. Por Auto de fecha 26de junio de 2014 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral el día 24 de julio de 2014, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO

En el día y hora señalados y oídas las partes sobre el planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del Tribunal, vulneración de algún Derecho fundamental, causas de suspensión del juicio oral así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, sin que se plantease cuestión alguna, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial y en el oportuno soporte informático.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado del artículo 233 párrafo tercero del Código Penal en concurso ideal del artículo 71 CP con un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 406.1ª CP, texto refundido de 1973 vigente en la fecha de los hechos por estimarlo más favorable considerando responsable de los mismos, como autor por cooperación necesaria conforme al artículo 14.3 del CP de 1973 a Bienvenido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las penas de 30 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 45 del CP 1973 ) así como pago de las costas, y que indemnice a la viuda e hijos del fallecido Constancio en la cantidad de 400.000 euros.

Por la acusación particular y popular se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado del artículo 233 párrafo tercero del Código Penal en concurso ideal del artículo 71 CP con un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 406.1ª CP, texto refundido de 1973 vigente en la fecha de los hechos por estimarlo más favorable considerando responsable de los mismos, como autor por cooperación necesaria conforme al artículo 14.3 del CP de 1973 a Bienvenido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las penas de 30 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 45 del CP 1973 ) así como pago de las costas, y que indemnice a la viuda e hijos del fallecido Constancio en la cantidad de 600.000 euros.

QUINTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó no tener nada que añadir.

SEXTO

Han sido observadas las normas del procedimiento, excepción hecha del plazo señalado legalmente para dictar sentencia, ante la acumulación de causas pendientes de trámite y celebración en esta sección, junto a la complejidad de la resolución y valoración de la prueba objeto del presente procedimiento .

II.HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

En Abril de 1980 el procesado Bienvenido formaba parte del comando "Araba" de la organización terrorista E.T.A. junto con Leon ( alias " Tiburon " : ya condenado por estos hechos en sentencia de 30 de junio de 1999, firme el 29 de julio de 1999) y por otra persona contra la que no se dirige este procedimiento.

Los tres miembros del comando habían decidido dar muerte al Jefe de la policía municipal de VitoriaGasteiz y Comandante de Infantería del ejército español en situación de reserva D. Constancio, y para ello solicitaron a Luis Antonio que les comprobara la certeza de la información que acerca de dicho "objetivo" tenían en el comando. Luis Antonio, sin embargo, en un principio, no pudo cumplir el encargo, pues no localizó al Sr. Constancio, pero, dos meses después, se cruzó con esta persona en la calle Sancho el Sabio, información que...

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