SAN, 29 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3829
Número de Recurso243/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 243/2013 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de la entidad COMPAÑÍA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 7 de marzo de 2013 (R.G. 5016/2011) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia de 19 de mayo de 2011, dictado en la reclamación económico- administrativa 54/502/2009, deducida contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de actividad, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad COMPAÑÍA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A., contra la resolución del TEAC, de 7 de marzo de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Galicia de 19 de mayo de 2011, dictado en la reclamación económico-administrativa deducida contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de actividad, de las deudas tributarias contraídas por la entidad COMPAVI PROTECCION VIGUESA, S.A., en virtud del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, por distintos conceptos tributarios por importe de 303.972,17 euros, -luego reducidos a 293.972,17 euros- correspondientes a distintos ejercicios de IVA e Impuesto sobre Sociedades, como luego se detallará.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos y se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad, dejándola sin efecto de la resolución del recurso de alzada dictada por el TEAC, presentado contra la resolución desestimatoria de la reclamación presentada en su día ante el TEAR de Galicia, interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Vigo de la Agencia Tributaria que desestimaba el recurso de reposición presentado contra la declaración de responsabilidad solidaria del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad COMPAVI DE PROTECCION VIGUESA, S.A. como deudor principal por las deudas tributarias pendientes de pago relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003, las actas referentes al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002, sanción relativa al IVA año 2002/2003 y sanción del Impuesto sobre Sociedades, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo el recurso interpuesto por faltar el acuerdo para entablar acciones -ex artículo 45.2.d) LJCA - y, subsidiariamente, desestimando el recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 25 de septiembre del corriente año 2014, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 293.972,17 euros por Auto de 20 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de la entidad COMPAÑÍA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 7 de marzo de 2013 (R.G. 5016/2011) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Galicia de 19 de mayo de 2011, dictado en la reclamación económico-administrativa 54/502/2009, deducida contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de actividad, de las deudas tributarias contraídas por la entidad COMPAVI PROTECCION VIGUESA, S.A., en virtud del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, correspondientes a distintos ejercicios de IVA e Impuesto sobre Sociedades por importe de 293.972,17 euros -inicialmente 303.972,17 euros-, correspondientes a distintos ejercicios de IVA e Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a los siguientes antecedentes :

  1. - En fecha 12 de diciembre de 2008 la Dependencia de Recaudación de la AEAT, dictó Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en virtud del cual se declaró a la reclamante, responsable solidaria por sucesión en la actividad de la mercantil COMPAVI PROTECCIÓN VIGUESA, S.A, deudor principal, por las deudas tributarias pendientes de pago relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003, y la sanción correspondiente, las Actas referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002 y su sanción correspondiente y la sanción tipificada en el artículo 203.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria .

    No obstante, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, mediante Resolución de fecha 4 de febrero de 2010 dictada por el TEAR de Galicia, en la que se resolvieron las reclamaciones formuladas por el deudor principal contra las liquidaciones que traen causa de la responsabilidad recurrida, se confirmaron tales liquidaciones referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002 e I.V.A. 2002 y 2003, y su sanción correspondiente y se declaró nula la sanción tributaria por la infracción tributaria tipificada en el artículo 203 de la LGT 2003, por importe de 10.000 euros.

  2. - Contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad dictado por la AEAT, se presentó por la reclamante recurso de reposición, resuelto mediante Acuerdo desestimatorio de las pretensiones de la reclamante de fecha 16 de febrero de 2009. Contra el citado Acuerdo desestimatorio se presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de instancia que fue resuelta mediante Resolución desestimatoria de fecha 19 de mayo de 2011. Contra la misma, se presentó escrito en virtud del cual se interpuso recurso de alzada ordinario ante el TEAC.

    3 .- En el escrito de recurso, la reclamante, presenta las siguientes alegaciones contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado: 1) El hecho de que ambas sociedades presenten el mismo objeto social no determina que desarrollen la misma actividad mercantil; 2) Ambas sociedades, deudora principal y reclamante, presentan un ámbito de actuación distinto, por cuanto la reclamante COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. desarrolla su actividad en todo el territorio nacional mientras que la deudora principal, COMPAVI PROTECCIÓN VIGUESA, S.A, tenía su ámbito se actuación circunscrito a la Comunidad Autónoma de Galicia; 3) No existen coincidencias ni identidades entre: los órganos directivos y socios accionistas de ambas entidades, ni en los domicilios sociales, ni en los números de teléfono ó en las cuentas bancarias, reconociendo la identidad de los vínculos familiares en los autorizados de cuentas; 4) Que los clientes de ambas mercantiles son los mismos por cuanto, "obviamente, existirán clientes que ante la mejora de las condiciones de los servicios y los precios, decidan contratar con la entidad que le resulte más ventajosa "; 5) Existe coincidencia respecto de los trabajadores de ambas mercantiles debido a la obligación de asumir los empleados que la empresa adjudicataria tiene.

  3. -El TEAC en su resolución de 7 de marzo de 2013 desestima el recurso de alzada, aplicando los artículos 41 y, en particular, 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre responsables solidarios de las deudas tributarias en los supuestos de sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

    Y razona: "

TERCERO

En el supuesto planteado por la presente reclamación, se trata de dilucidar si, efectivamente, se ha producido el supuesto de hecho de sucesión en la actividad recogido en el artículo 42.1.c) de la LGT 2003, tal y como pretende la Administración ó si, por el contrario, los hechos e indicios utilizados por la AEAT para acreditar tal sucesión deben rechazarse por insuficientes, tal y como defiende la reclamante en su escrito de recurso.

En este contexto, el presupuesto de hecho de responsabilidad tributaria a que se refiere el artículo

42.1.c) de la LGT 2003 se caracteriza porque su aplicabilidad no quedaba supeditada con la actual LGT 2003 exclusivamente a la existencia de un cambio jurídico-formal en la titularidad de la actividad. De esta forma, el supuesto de sucesión en la actividad mercantil puede aplicarse tanto a las sucesiones reales como a las aparentes. La diferenciación entre una u otra viene determinada por las diferentes pruebas y valoraciones que lleva a cabo la Administración, las cuales serán analizadas por este Tribunal Central.

En el presente supuesto, la Administración consideró que la actuación de la reclamante constituyó una sucesión fáctica en el ejercicio de la actividad empresarial toda vez que la misma se llevó a cabo careciendo de un título jurídico que reflejara la realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Septiembre 2015
    ...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 243/2013, interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 7 de marzo de 2013, que desestimó el recurso de alza......
  • STSJ Castilla-La Mancha 275/2015, 23 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 23 Marzo 2015
    ...de demora forman parte de la deuda tributaria. 4.2.- Sobre la sanción, dice la SAN, Contencioso sección 7 del 29 de septiembre de 2014 (ROJ: SAN 3829/2014 ) En distintas ocasiones esta Sala -frente a lo que sostuvo con anterioridad a la modificación introducida en esta materia por la Ley 58......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR