SAN, 17 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3992
Número de Recurso515/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 515/2013, seguido a instancia de DON Eugenio, quien actúa representado por el procurador Don Rafael Gamarra Mejías y defendido por el letrado Don Antonio González Garrido, contra la Resolución de 22 de enero de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 22 de enero de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acordó denegar la nacionalidad española por residencia, teniendo en cuenta que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según el informe del encargado del Registro Civil de Melilla tras mantener audiencia con el promotor "no acredita su integración en la sociedad española" .

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se declare el derecho de mi representado a la concesión de la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al considerar que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo

22.4 del Código Civil ), de acuerdo con lo apreciado por el Encargado del Registro Civil de Melilla que ha instruido el expediente. La defensa del demandante sostiene en su demanda que concurre en el peticionario el requisito de integración que viene exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Y así, opone que la resolución impugnada incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que del examen global de las actas de comparecencia de 30 de mayo de 2007 y de 31 de mayo de 2011 se concluye que el interesado contestó a todas las preguntas de manera correcta con escasas excepciones, y que se desprende que conoce el idioma; así como nuestro modo de vida, existiendo un grado de integración suficiente. Se remite a la copiosa documentación que obra en el expediente, remarcando el hecho de que tanto su esposa como sus siete hijos son españoles, están escolarizados, y que cumple con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social en España.

La Abogacía del Estado se opone al recurso argumentando que del contenido del acta de 30 de mayo de 2007 y de 29 de abril de 2011 se comprueba que el solicitante no conoce suficientemente el idioma español y que no lee nada, conocimiento casi nulo que lleva a concluir que no está integrado en la sociedad española. Considera, por tanto, que no se acredita el requisito de la integración en la sociedad española que se exige conforme al artículo 21 y 22 del...

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