SAN, 17 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3995
Número de Recurso1165/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1165/2013, seguido a instancia de DON Saturnino, quien actúa representado por la procuradora Doña Susana Gómez Cebrián y defendido por la letrado Doña Sonia Rello Palomo, contra la Resolución de 28 de diciembre de 2012 dictada por el Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 fue presentado escrito por el Colegio de Abogados de Madrid adjuntando la petición del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente instada por Don Saturnino

, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 28 de diciembre de 2012 dictada por el Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española, por no haber justificado el interesado la buena conducta cívica.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, tramitando la petición de reconocimiento de justicia gratuita; y reconocido el derecho, se tuvo por interpuesto el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que el demandante tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma, y reconociendo la nacionalidad española al interesado con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijo la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de nacionalidad española por residencia que había promovido Don Saturnino, nacional de Ecuador, el día 24 de septiembre de 2012, argumentando que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 24.4 del Código Civil ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de la buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia.

Frente a la referida resolución se alza la parte demandante alegando que la resolución impugnada carece de motivación, toda vez que no concreta en qué medida los antecedentes penales afectan a la buena conducta cívica del solicitante, y qué hechos son tenidos en cuenta para entender que no existe buena conducta cívica. Tras citar sendas sentencias del Tribunal Supremo acerca de la materia, expresa que convive con su madre, que ha estado trabajando y se encuentra adaptado a las costumbres del país, sin que consten otros datos desfavorables.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada por la contraria alegando que la resolución administrativa se encuentra plenamente motivada conforme establece el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Y recuerda que el demandante tiene antecedentes penales no cancelados que impiden entender que reúne el requisito de la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 CP . Refiere que de la documentación que obra en el expediente se desprende que el demandante fue condenado en sentencia firme de 30 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº6 de Manresa, por un delito de robo con violencia o intimidación a 4 meses de prisión, quedando suspendida la pena durante 2 años; tales hechos revisten gravedad y corresponden al momento de tramitación del expediente; y revelan que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, exigido por el artículo 22.4 del Código Civil . En todo caso, en la fecha de la resolución los antecedentes penales tampoco pueden considerarse cancelados.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras...

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