SAN, 21 de Octubre de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4231
Número de Recurso599/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/599/2011 interpuesto por SATOCAN S.A., representado por el/la procurador/a Sr./Sra. ANA MARÍA ARAUZ ROBLES VILLALÓN, contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución previa por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en relación a los daños sufridos en la ejecución de la Obra "Mejora del Abastecimiento Urbano de la Isla de la Gomera, Clave 13.338.474/2121", habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 642.466,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene a la Administración demandada a que abone a la actora la cantidad señalada como cuantía del presente recurso derivados de la suspensión de la obra referida, así como al abono de 80.158,73 euros en concepto de intereses devengados por el impago desde el 10 de Mayo de 2009 hasta la fecha de interposición del recurso contencioso así como al abono de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha del completo pago. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El Contrato "Mejora del abastecimiento urbano de la Isla de La Gomera" fue firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa recurrente en fecha 19 de Mayo de 2005; el replanteo se realizó con fecha 15 de Junio de ese año.

-Fue necesario realizar el Modificado 1 de dicho contrato que se autorizó en Mayo de 2007 por la Dirección General del Agua.

-Las obras de dicho modificado se autorizaron con fecha 2 de Agosto de 2007 por el Ministerio en aplicación de lo dispuesto en el articulo 146.4 del TRLCA. El acta de replanteo previo se levantó con fecha 1 de Febrero de 2008.

-Costa que estas obras comenzaron a realizarse y certificarse en este estado de tramitación del expediente de contratación.

-Posteriormente se acordó la convalidación del gasto y, finalmente, el contrato del Proyecto Modificado 1 se firmó el día 9 de Abril de 2010 con un adicional económico de 589.236,77 euros.

-Previamente a la suscripción del contrato modificado, se habían dirigido por el contratista diversas comunicaciones interesando un reajuste de anualidades comprobándose que por un error se estaban certificado obras contra dicho Proyecto Modificado sin que se hubiera realizado la aprobación económica del Modificado.

-Con fecha 26 de Febrero de 2009 el Director de las Obras notifica al ahora recurrente la SUSPENSIÓN TEMPORAL PARCIAL de la obra afectada por el modificado por lo que el día 4 de Marzo se fija el Acta de paralización de los trabajo.

-Las obras estuvieron suspendidas hasta el día 12 de Abril de 2010 (tres días después de la firma del Proyecto Modificado).

-Por los daños derivados de esta suspensión de las obras se planteó reclamación de responsabilidad patrimonial con fecha 27 de Mayo de 2010 y la desestimación presunta de dicha reclamación es la resolución que ahora es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 14 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución tácita dictada por el Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución previa por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en relación a los daños sufridos en la ejecución de la Obra "Mejora del Abastecimiento Urbano de la Isla de la Gomera, Clav3e 13.338.474/2121".

La parte recurrente considera que, dado el relato de hechos que incluye en su demanda, la suspensión tuvo su causa en hechos exclusivamente imputables a la administración por lo que entiende que es esta la que debe hacerse cargo de los daños sufridos y que se incluyen en las siguientes partidas:

-Destrucción del explosivo almacenado para la perforación de la galería y que derivan de la peculiaridad que comporta el manejo de explosivos en la Isla de La Gomera por su dificultad de transporte y conservación y que llevaron a la necesidad de la destrucción de 3.225 kilos de goma2. En este apartado se incluyen un total de 187.335,26 euros por los siguientes conceptos:

o 42.762,46 euros por el coste total de la destrucción.

o 67.772,80 euros por el coste total del material.

o 76.800 por el coste del almacenamiento en el polvorín.

-Aumento del coste de la obra debido a la suspensión. Entiende que durante el periodo que transcurre entre Enero de 2009 y Marzo de 2010 (casi todo el periodo de suspensión) solo se había certificado un 27,22% del total que se debía haber certificado. Por este concepto se incluyen un total de 299.528,31 euros.

-Otros gastos: se incluye aquí un porcentaje de los anteriores gastos en el concepto de gastos generales:

82.766,80 euros; mas 43.002,59 por el coeficiente de gastos generales y 29.833,82 euros por el concepto de baja de adjudicación y revisión de precios.

SEGUNDO

La reclamación formulada por la empresa recurrente tienen su origen en lo que señala el articulo 102 de la ley de contratos aplicable al presente supuesto (R.D.Legislativo 2/2000) cuando señala que: 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 99, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

  1. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. En este caso, la causa de la suspensión está suficientemente clara ya que fue...

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