SAN 177/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4239
Número de Recurso226/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 226/2014 seguido por demanda del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) ( letrado D. Lluc Sánchez Bercedo), contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. ( Abogado del Estado Dña. Socorro Garrido) y contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa ( letrado D. Rafael Domenech Girone), así como, en cuanto legitimados, CC.OO. ( no comparece), UGT.( no comparece), Sindicato Libre de Correos( no comparece), y CSI-CSIF ( no comparece),, sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 25 de julio de 2014 se presentó demanda por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa, así como, en cuanto legitimados, CC.OO., UGT., Sindicato Libre de Correos y CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de octubre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. No comparecieron CC.OO., UGT., Sindicato Libre de Correos ni CSI-CSIF.

CUARTO

La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opusieron a la estimación de la pretensión las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron, alegando la Sociedad Estatal en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante y falta de legitimación pasiva de la sociedad estatal respecto de la primera pretensión, mientras que la Mutua alegó como excepción la falta de legitimación pasiva respecto de la segunda pretensión. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Niega la implantación del sindicato federal en la empresa. - Se afirma que quien presento candidaturas en elecciones fue CGT y obtuvo 9,28%. - El conflicto afecta al persona laboral. - No se entregan informes de investigación de accidentes a la Mutua. - Correos presenta procedimiento de investigación de accidentes laborales con instrucciones, entre ellas una hoja de investigación de accidentes que se negoció en la Comisión Estatal de Salud laboral, que se acordó en reunión de 22/09/09. - En el protocolo PR04 se distingue entre accidentes leves y graves. - Además del superior jerárquico intervienen mas miembros de la empresa. - La empresa remite al trabajador con un volante de asistencia del accidentado. - La Mutua decide si la contingencia es común o profesional en razón de criterios clínicos. - Se informa a delegados de prevención respecto de la siniestralidad en la empresa en razón a los protocolos PR04 Y PR05.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Confederación General del Trabajo tiene como mínimo un 9,28% de los representantes unitarios de personal en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

SEGUNDO

La sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. está asociada para la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa.

TERCERO

Para la atención sanitaria por los servicios de la Mutua Fraternidad Muprespa de los trabajadores de la sociedad estatal, cuando sufren algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Mutua exige que éstos presenten a sus servicios sanitarios un "volante de solicitud de asistencia" expedido por la empresa a través de los responsables de la unidad o dependencia en la que preste servicios el trabajador accidentado. Con independencia de ello la Mutua posteriormente acepta o no la contingencia como accidente de trabajo o enfermedad profesional o bien entender que se trata de accidente no laboral o enfermedad común, para su atención por los servicios públicos de salud.

CUARTO

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. lleva a cabo una investigación del mismo siguiendo unos criterios internos establecidos conocidos como protocolo PR00004, lo que culmina en la emisión de un informe interno. La empresa no proporciona copia de este informe a los delegados de prevención ni a los demás representantes de los trabajadores.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:

En cuanto a la representación del sindicato Confederación General del Trabajo en la sociedad estatal (ordinal primero) se deja constancia de la cifra menor reconocida por la empresa demandada, dado que ni es objeto de este litigio determinar con exactitud esa representación, ni se ha practicado específica prueba al respecto, siendo en definitiva irrelevante esta discusión puesto que incluso con el nivel representativo reconocido por la propia sociedad demandada el sindicato tiene la legitimación activa requerida por el artículo 154.a de la Ley de la Jurisdicción Social, la cual por otra parte no ha sido cuestionada por esta causa.

En cuanto a la estructura interna del sindicato Confederación General del Trabajo y del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo y las relaciones entre ambos, la carga de la prueba se atribuye íntegramente a la Abogacía del Estado que alega la diferencia entre ambas organizaciones y su separación jurídica, puesto que se trata de una excepción que opone en el acto del juicio y sin previo anuncio de la misma que permita exigir a la parte actora la preparación de una prueba sobre su estructura interna como sindicato. Para acreditar cuál sea esa estructura, con efectos frente a terceros, sería preciso aportar los estatutos de los sindicatos completamente actualizados y certificados por la oficina pública competente en relación con la fecha correspondiente, puesto que no cabe olvidar que el procedimiento para la constitución del sindicato es el mismo que ha de aplicarse, también en cuanto al registro y publicidad, para la modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas ( artículo 4.8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ). Por consiguiente en este caso esta Sala no puede considerar acreditado, como pretende la Abogacía del Estado, la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo sean dos organizaciones sindicales distintas y separadas, con personalidades jurídicas diferenciadas, frente a la tesis de la parte demandada, según la cual la organización sindical Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo tendría personalidad jurídica pero al mismo tiempo estaría confederada dentro del sindicato Confederación General del Trabajo, también con personalidad jurídica.

El ordinal segundo no ha sido controvertido.

El ordinal tercero tampoco es propiamente controvertido en su contenido fáctico declarado y con independencia de su valoración jurídica, siendo lo controvertido si para adoptar la decisión de aceptar o no la contingencia profesional la Mutua recibe previamente información de la empresa sobre el accidente y, en concreto, el informe de investigación del mismo, algo que no se considera acreditado por cuanto es negado por la empresa y por la Mutua y al respecto no ha practicado la parte demandante, a quien incumbe la carga de hacerlo, ninguna prueba en absoluto.

El ordinal cuarto no ha sido controvertido.

TERCERO

- Se alega en primer lugar por parte de la sociedad estatal la falta de legitimación activa del sindicato demandante, Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), por cuanto se dice que la representación en la sociedad estatal la tendría el sindicato Confederación General del Trabajo, por tener personalidad jurídica diferente del sindicato demandante.

No se discute, obviamente, la existencia de poder suficiente para comparecer en pleito, en nombre del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), del letrado compareciente, dado que consta en autos (descriptor 2) dicho apoderamiento en seden notarial. Lo que se cuestiona es si dicho sindicato tiene legitimación...

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