SAN, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4261
Número de Recurso392/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 392/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de Don Fulgencio, contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 10 de agosto de 2012, por la que se impone al recurrente la sanción de separación del servicio, prevista en el artículo 28.1.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo en concepto de: "Cualquier conducta constitutiva de delito doloso", por su condena como autor de un delito de abuso sexual con la agravante de prevalimiento del carácter público y el no reconocimiento de sus derechos de funcionario por los 263 días que estuvo suspenso provisional de funciones; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife se remitió a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil documentación relativa al comportamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, entre otros, del recurrente, que se encontraba imputado en el procedimiento Sumario 1/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arona, como autor de un delito de agresión sexual, hecho denunciado el 8 de junio de 2006, por una ciudadana extranjera que había sido ingresada en los calabozos de las dependencias policiales.

A la vista de los hechos relatados, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil acordó, con fecha 20 de mayo de 2008 (folios 1 a 3), la incoación del oportuno expediente disciplinario para depurar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido el recurrente y demás funcionarios afectados.

En el mismo acuerdo de incoación, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del Sr. Fulgencio .

El procedimiento penal citado concluyó mediante la Sentencia de 21 de febrero de 2011 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Rollo 46/2008 (folios 629 a 643) -firme al ser confirmada en casación por el Tribunal Supremo (folios 651 a 678)- que contiene la declaración de hechos probados del tenor literal siguiente:

" 1°.- En fecha 8 de junio de 2006, sobre las 6,30 horas la ciudadana británica Penélope fue detenida, en la vía pública de Playa de las Américas (Arona), por Agentes de la Policía Nacional de Playa de las América por la comisión de un presunto delito de atentado y desobediencia a agentes de la autoridad. Trasladada, en calidad de detenida, a la Comisaria de dicho Cuerpo de Policía en Playa de las Américas (municipio Adeje), fue ingresada en los calabozos policiales entre las 7 y las 8 horas del día referido, encontrándose en evidente estado de embriaguez, y que como quiera que llevaba puesto para cubrir su cuerpo un top con largos cordones para agarrarlo al cuello, por la agente de PN NUM000, que procedió a su detención, se le retiró por razones de seguridad, entregándole un sudadero con cremallera con que cubrirse su torso, si bien dado su estado de agitación y embriaguez, se abría constantemente la cremallera y exhibía sus senos a los agentes existentes en Comisaría. En esa misma mañana de 8 de junio de 2006, y en el turno de 7,00 a 13,30 horas, el acusado Carlos Miguel, inspector de la Policía Nacional y sin antecedentes penales, realizaba funciones de Coordinador en dicha Comisaría, mientras que el acusado, Bernardino, agente de la Policía Nacional con número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba encargado de la custodia de los calabozos.

En torno a las 11,20 horas, el acusado SR. Carlos Miguel, en el cumplimiento de sus funciones, avisó al coche policial en el que patrullaban el acusado, Fulgencio, agente de la Policía Nacional con número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el agente Isidoro, para que se personaran en las dependencias policiales, asignado el citado coordinador al acusado, Fulgencio, la tarea de sustituir al acusado, Bernardino, en la labor de encargado de custodia de los calabozos policiales mientras éste debía de hacer un recado en la calle. Dicho departamento policial consta de 16 celdas, siendo las dos celdas del fondo múltiples donde se encontraban los inmigrantes llegados en pateras, y estando todos los calabozos individuales en un pasillo alineados, uno a continuación del otro, sin que existan calabozos unos frente a otros.

  1. - Cuando el acusado, Fulgencio, se hizo cargo de la custodia de los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional, su amigo, compañero y también acusado, Tomás, agente de la Policía Nacional con número NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, abandonó, sin estar autorizado para ello, la oficina de denuncias de dicha Comisaría y acompañó al acusado, Fulgencio, hasta los calabozos policiales hasta un total de tres veces, hasta que el agente Bernardino regresara de hacer sus gestiones entre las 12 y las 12,15 horas; si bien una vez que regresó a la zona de los calabozos policiales, y antes de hacerse cargo nuevamente de la custodia de los detenidos, al ver llorando a la ciudadana británica Marcelina, la cual se encontraba detenida en una celda contigua a la de Penélope, 2 bis, la sacó de la misma para que fumase con él un pitillo en un cuarto anexo a los calabozos.

    En este lapso de tiempo el acusado, Fulgencio, que aún estaba encargándose de la custodia de los calabozos, se dirigió hacia la celda 3 bis en la que se encontraba recluida la detenida Penélope, y tras abrirla, penetró en su interior con el fin de mantener relaciones sexuales con la referida detenida. Una vez dentro, el acusado, Fulgencio, de uniforme, portando la pistola, la porra y las esposas, algo que hizopensar a Penélope que podría hacerle algo mas grave, sin que conste el empleo de violencia alguna, sin solución de continuidad y limitada de esta forma Penélope en su capacidad de autodeterminarse en la referida esfera interpersonal, pese a decirle que no quería, accedió a que el procesado, tras desabrocharse el cinturón y bajarse los pantalones y calzoncillos hasta medio muslo, se le echase encima y tras subirle la falda, la penetrase eyaculando en su interior, siendo encontrado semen del mismo tanto en la vagina como en las bragas. Una vez consumada la relación, el acusado, Fulgencio, se subió los pantalones y salió de la celda.

  2. - Cuando el acusado, Bernardino, se acercó hasta la celda ocupada por Penélope, presenció como esta arroja sus bragas al acusado, Tomás, y le increpaba diciéndole en español básico: "mira lo que me ha hecho tu amigo", desconociéndose si Tomás se encontraba presente cuando su amigo y compañero tuvo la relación sexual con la detenida o acababa de llegar. Y tras preguntar el acusado, Bernardino, al acusado, Tomás, lo que había sucedido con la detenida Penélope, el citado acusado le dijo que Fulgencio, había tenido instantes antes relaciones sexuales con dicha mujer en su celda, lo cual fue reconocido asimismo minutos después por el propio acusado, Fulgencio .

  3. - Asimismo, en la tarde del ocho de julio, y mientras el agente Geronimo desempeñaba sus funciones...

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