SAN 22/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4617
Número de Recurso6/2013

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Segunda

SENTENCIA Nº: 22/14

ROLLO DE SALA P.A. Nº 6/2013

D.P. Nº 228/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

Ilms Srs.:

Dª: Concepción Espejel Jorquera (Presidente)

  1. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª Clara Bayarri García (Ponente)

En nombre del Rey

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/14

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.

En el Procedimiento Abreviado con Rollo Nº 6/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3, seguido por los siguientes delitos:

A).- Un delito de asociación ilícita en grado de miembros activos, previsto y penado en los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal .

B).- Un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal

C).- Un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 390.2 y 392, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto y como acusados

1).- D. Ezequias Rogelio, nacido en Gujranwala (Pakistán), el día NUM000 de 1981, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, 6230, de Pont-a- Celles-Viesville, Bélgica, con pasaporte pakistaní nº NUM002

. Quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luís Chabaneix y representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado Saro ;

2).- D. Sebastian Edemiro, nacido en Gujranwala (Pakistán) el día NUM003 de

1987, con domicilio en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 - NUM006 de la ciudad de Barcelona, con pasaporte pakistaní nº NUM007, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luís Chabaneix y representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado Saro. 3).- D. Jacobo Victor, nacido en Gujranwala (Pakistán), el día NUM008 de 1978, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, 6320, de Pont-a-Celles-Viesville, Bélgica, con pasaporte pakistaní nº NUM009, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luís Chabaneix y representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado Saro.

4).- D. Evelio Leandro (a)" Bigotes ", nacido en Varamin (Iran) el día NUM010 de 1964 y titular del pasaporte británico número NUM011 quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Daniel Amelang López y representado por la Procuradora Sra. García Alcalá.

5).- D. Arcadio Urbano,(a) " Santo " nacido en Pakistán, el día NUM012 de 1985, hijo de Fabio Sabino y de Candida Gloria, con domicilio en la CALLE002 nº NUM013 NUM014 .- NUM006 de la ciudad de Barcelona, con NIE nº NUM015, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Ignacio Mozo y representado por la Procuradora Sra. Carrasco Machado ;

6).- D. Evaristo Urbano, con N.I.E.. nº NUM016 nacido en Lasgod, Nigeria, el día NUM017 de 1979, y residente en Barcelona, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jordi Pons y representado por el Procurador Sr. Agudo Ruiz ;

7).- D. Maximiliano Bruno, con N.I.E. nº NUM018 nacido en Lahore (Pakistán), el día NUM019 de 1964, hijo de David Eduardo y de Amparo Melisa, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Abel Isaac de Bedoya y representado por la Procuradora Sra. Yánez Pérez.

Los componentes de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia de la Primera de los indicados y Ponencia de la Ilma Sra. Clara Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician en fecha 22 de julio de 2009 como Diligencias Previas

número 228/2009 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 3, en las que se dictó Auto de 11 de febrero de 1013 por el que se acordó la continuación de la tramitación de las mismas por el procedimiento abreviado, en el que se acordó la apertura del Juicio oral para los hoy acusados por Auto de fecha 11 de marzo de 2013 por los delitos de asociación ilícita y falsificación de documentos públicos y/o oficiales

SEGUNDO

El 19 de julio de 2013 Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó Providencia por la que se acordaba la elevación de la causa a esta Sala. Lo que se verificó por Diligencia de 2 de agosto de 2013, conm entrada en la secretaría de esta sección en fecha 5 de agosto de 2013, incoándose rollo de sala número 6/2013 por Diligencia de 21 de agosto de 2013, con designación de Ponente, dictándose Auto de 6 de noviembre de 2013 por el que se admitía parte e la prueba propuesta y se inadmitía la demás, señalándose por Diligencia de 15 de noviembre de 2013 los días 21, 22, 30 y 31 de enero de 2014, que hubo de posponerse para los días 24 y 25 de abril y 5 y 6 de mayo de 2014 por Diligencia de 27 de noviembre de 2014.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta recogida en la oportuna grabación en soporte informático.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A).- un delito de asociación ilícita, en grado de miembro activo, previsto y penado en los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal .

B).- un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal y

C).- Un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 390.2 y 392, todos ellos del Código Penal Considerando responsable de los mismos a:

DEL DELITO A).- a Ezequias Rogelio, Sebastian Edemiro, Jacobo Victor, Evelio Leandro, Gerardo Saturnino (ha de decir Evaristo Urbano ) y Maximiliano Bruno en concepto de autores materiales conforme al artículo 28 Cº Penal . .

DEL DELITO B).- a Ezequias Rogelio, Sebastian Edemiro, Jacobo Victor, Evelio Leandro, Gerardo Saturnino (ha de decir Evaristo Urbano ) y Maximiliano Bruno en concepto de autores materiales conforme al artículo 28 Cº Penal . DEL DELITO C).- como cooperador necesario conforme al artículo 28.b) del Código Penal a Arcadio Urbano .

Con la concurrencia, en Ezequias Rogelio, Sebastian Edemiro, Jacobo Victor, Evelio Leandro y Arcadio Urbano de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante número 4 en relación con el número 7 del artículo 21, que aprecia como MUY CUALIFICADA, a penar conforme a la regla segunda y octava del artículo 66 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Gerardo Saturnino ( ha de decir Evaristo Urbano ) y Maximiliano Bruno solicitando se le impongan las penas siguientes:

Ezequias Rogelio : por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO B) pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Sebastian Edemiro, por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhabiliat ción especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO

  1. pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Jacobo Victor, por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO B) pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Evelio Leandro, (a) " Bigotes ", por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO B) pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Gerardo Saturnino ( ha de decir: Evaristo Urbano ) por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota / día de 2 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO B) pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Maximiliano Bruno por el DELITO A): pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO

  2. pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena Arcadio Urbano pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de una cuota /día de 2 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el DELITO C) Interesa asimismo se imponga a todos ellos el pago de las costas procesales causadas conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, así como el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión segunda del pliego acusatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

QUINTO

Por las respectivas defensas de los acusados, en igual trámite, SE MOSTRÓ LA TOTAL ADHESIÓN con el contendido del escrito acusatorio, los hechos, calificación y penas interesadas para sus defendidos por parte de las defensa técnicas de:

Ezequias Rogelio,

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