SAN 53/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4621
Número de Recurso17/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JAVIER MARTINEZ LAZARO.

MAGISTRADOS:

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON RAMON SAEZ VALCARCEL.

ROLLO DE SALA NUM. 0017/2012

SUMARIO 017/12

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 6.

En la Villa de Madrid, el día cinco de Diciembre de dos mil catorce, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A. Nº 53 /2014

En el Sumario núm. 0017/12, rollo 0017/2012, seguido por los delitos de participación en organización terrorista; colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista y daños terroristas, en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Don Marcelo de Azcárraga Urteaga.

Y como acusados

Rodrigo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.992, en Vigo (Pontevedra) hijo de Luis Pablo y Teodora, con DNI. NUM001, sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi y defendido por el Letrado Don Luis Penin Maneiro.

Camilo, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.981 en Vigo (Pontevedra) hijo de Gervasio y Elsa, provisto de D.N.I. num. NUM003, sin antecedentes penales computables en esta causa, Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi y defendido por el Letrado Don Chao do Barro, y.

Ovidio, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1.989, hijo de Carlos María y Remedios, con DNI num. NUM005, ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Diez y defendido por el Letrado Don Guillermo Presa Suarez.

Siendo asistidos por el intérprete de gallego Doña Elisa .

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 7 de Agosto de 2.012, se remite por el servicio TEPOL oficio al Juzgado de Guardia de los Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, dando cuenta de haberse intervenido dos artefactos explosivos sin detener y restos de otro detonado en el Monte Sanpaio de Vigo el lado del depósito de aguas de Seraguas, que habían afectado a las instalaciones de radiotelevisión, causando daños.

Asimismo en dicho oficio se acompañaba reivindicación del hecho por un comunicado de la organización terrorista Resistencia Galega que había llegado al medio de comunicación Faro de Vigo.

Con fecha 7 de Agosto de 2.012 el Juzgado Central de Instrucción num. 6 en funciones de Guardia por medio de auto de tal fecha incoa Diligencias Previas con el num. 96/12, acordándose asimismo la práctica de diversas diligencias de investigación.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que habían sido estimadas como pertinentes por dicho Juzgado, se tuvo conocimiento de que como consecuencia de otros hechos de naturaleza terrorista se había procedido a la detención de varias personas por el Juzgado Central de Instrucción num. 5, entre las que se encontraban los hoy tres enjuiciados.

Por dicho Juzgado Central de Instrucción num. 5 de esta Audiencia Nacional se procedió por medio de auto de 20.09.12 a inhibirse parcialmente al Juzgado central num. 6, para su unión a las presentes diligencias, de aquellas que hubiere practicado y tuvieren relación al hecho mencionado del monte Sanpaio. Mediante auto de fecha 05.10.12 el Juzgado requerido acepto la inhibición propuesta acordando la práctica de nuevas diligencias.

TERCERO

Con fecha 15 de Noviembre de 2.012 el Juzgado central de Instrucción num. 6, dicto auto incoando sumario con el num. 17/2012.

Con fecha 10.12.2012 se dictó auto de procesamiento contra las personas que se encuentran hoy enjuiciadas Rodrigo ; Camilo Y Ovidio y otras dos, que finalmente fueron apartadas del proceso por sobreseimiento, imputándoseles a los tres citados expresamente su eventual participación en delitos de pertenencia a organización terrorista; colocación de artefacto explosivo con fines terroristas y a los posteriormente separados de la causa delito de encubrimiento terrorista.

Con fecha 19.12.12, se amplio el auto de procesamiento estableciéndose la responsabilidad derivada de los hechos imputados en la cuantía de 10.000 #.

CUARTO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias de los procesados y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes y acordadas por el Juzgado Instructor, y concretada la continuación del enjuiciamiento respecto de algunos de los entonces procesados entre los que se encuentran los aquí enjuiciados, mediante auto de fecha 21 de Agosto de 2.013 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, y una vez resueltos los recursos presentados, con fecha 14 de Noviembre de 2.013 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral, así como el sobreseimiento interesado por el Ministerio Fiscal frente a los dos procesados a que antes se ha hecho referencia. Confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 10 de Enero de 2.014 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara entre otros a los aquí enjuiciados Rodrigo ; Camilo Y Ovidio a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó en los siguientes términos:

Los acusados Rodrigo, Camilo y Ovidio forman parte de la organización denominada "Resistencia Galega", organización terrorista cuyo objetivo es lograr la independencia del territorio histórico de Galicia respecto de España y una parte del norte de Portugal, subvirtiendo para ello el orden constitucional en dicha Comunidad Autónoma, a fin de establecer unas señas de identidad gallega y la defensa de la tierra y del medio ambiente, para lo cual se justifica el empleo de la violencia contra las personas y los bienes como único medio de lograr sus propósitos.

Dicha organización se dio a conocer por medio de un documento titulado "Manifestó pola Resistencia Galega" publicado en internet, el día 20-7-05, exteriorizando su permanencia el día 3-10-11 mediante la publicación en la "página web" "galizalivre.org" del documento denominado "Segundo Manifestó pola Resistencia Galega" en el que se advierte a "los enemigos de nuestra tierra" que "deberán atenerse a las consecuencias". Para la realización de sus actividades terroristas, los tres acusados convinieron en la destrucción de las antenas de radio, telefonía y televisión analógicas titularidad de la empresa "Red de banda ancha de Andalucía, S.A.U." ubicadas en el Monte Sampaio de Vigo (Pontevedra), entre los n° 41 y 43 de la Calle Figueró, mediante la explosión de dos artefactos fabricados por ellos y conformados por 36 bombas de palenque conteniendo 1440 gramos aproximadamente de pólvora negra y pólvora cloratada, las cuales estaban adosadas a dos recipientes de litro y medio y Vi litro de gasolina, empleando para su ignición mecha de chisquero.

En ejecución de lo previamente acordado, sobre las 2:30 horas del día 3-8-12 el acusado Camilo, se desplazó hasta tales instalaciones a bordo del vehículo marca Citroën modelo Saxo matrícula YE-....-YC, propiedad del acusado Ovidio, y colocó los artefactos explosivos, uno bajo una torre de telefonía móvil y otro bajo una antena de radio, con la finalidad de destruirlas.

Puesto que los mismos no explotaron, decidieron fabricar otros dos que funcionaran a modo de detonadores de los anteriores, los cuales estaban compuestos por dos petardos tipo "Trueno", modelo "Cheroki a° 3" adosados a una botella con litro y medio de gasolina y a una botella de gas butano, empleando para su ignición mecha de chisquero.

De esta manera, los acusados Rodrigo y Camilo sobre las 2:23 horas del día 4-8-12 se trasladaron a bordo del citado vehículo propiedad del acusado Ovidio, hasta tales instalaciones, colocando cada uno de estos últimos artefactos junto a los que ya se hallaban allí.

Sobre las 3:30 horas hicieron explosión los artefactos ubicados bajo la antena de radio, ocasionando desperfectos cuya reparación exigió a la entidad titular de los mismos un desembolso de 11.197'53 #, teniendo un radio de acción de entre 30 y 50 metros.

Para la confección de dichos artefactos, el acusado Ovidio adquirió material pirotécnico, gasolina y mecha de chisquero a sabiendas del uso que se les iba a dar.

El día 6-8-12 a las 9:44.50 horas los acusados Rodrigo y Ovidio enviaron desde el "Ciber- café" sito en el bajo del n° 8 de la Calle José Casal de Pontevedra un correo electrónico a diversos medios de comunicación de Galicia en el que efectuaban un comunicado reivindicando la comisión de tal hecho en nombre de "Resistencia Galega", lo que motivó el desplazamiento a las citadas instalaciones de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que pudieron recoger intactos los dos artefactos que no explosionaron y cuya detonación habría ocasionado graves desperfectos en la antena y lesiones graves, incluso la muerte, a cualquier persona que se encontrara en sus inmediaciones.

Los acusados son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

Los hechos relatados eran considerados por su parte como constitutivos de:

  1. ) un DELITO de participación en organización terrorista previsto y penado en el artículo 571-2 y 3 del Código Penal y

  2. ) un DELITO de colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 573 del Código Penal en concurso medial ( art 77) con un DELITO de daños terroristas de los artículos artículo 574, 346-2 y 266-1 del Código Penal .

Establecía que de dichos delitos son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • 15 Marzo 2016
    ...documentos al mismo acompañados, sírvase admitirlos y por formalizada, en tiempo y forma, demanda de error judicial contra la Sentencia nº 53/2014, de 05/12/2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recaída en el Sumario 17712, tenga por comparec......
  • STS 460/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 Junio 2015
    ...precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de los procesados Eulalio y Faustino , contra Sentencia 53/2014, de 5 de diciembre de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Rollo de Sala núm. 17/12 dimana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR