SAN 39/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4622
Número de Recurso9/2012

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

SENTENCIA: 00039/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 9/12

SUMARIO Nº 2/12

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 39/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 2/12, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparece como acusado Baltasar, mayor de edad, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día NUM000 -1971, hijo de Ceferino y de Custodia, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional en esta causa, donde ha permanecido privado de libertad desde el día 15-9-2011 hasta el día 2-11-2012, fecha en que fue prestada la fianza de 30.000 euros fijada en auto de 22-5-2012 por la Sección 3ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para poder eludir la prisión provisional, y a partir del día 27-7-2014. Está representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por los Abogados D. Pablo Vila Pujalte y D. Daniel Sánchez Romero.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-5-2009 se incoaron las Diligencias Previas nº 2114/09 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, para investigar las actividades de un grupo de ciudadanos británicos dedicados a transportar droga desde Marruecos a Reino Unido, utilizando una infraestructura ubicada en Andalucía. Diligencias que con el tiempo dieron lugar al Sumario nº 98/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, siendo enjuiciados y condenados los acusados en sentencia nº 61/13, de fecha 23-10-2013, dictada por la Sección 1ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala nº 198/2010 .

De aquellas Diligencias Previas nº 2114/09 fueron desglosadas determinadas actuaciones relacionadas con las actividades desarrolladas por el allí investigado Heraclio, que dieron lugar a la incoación, el día 15-1-2010, de las Diligencias Previas nº 113/10 del propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella.

Asimismo, de esas Diligencias Previas nº 113/10 fueron a su vez desglosadas determinadas investigaciones referentes al investigado Landelino, que se hallaba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto de Santa María, por otro procedimiento penal en el que se hallaba imputado con los también investigados Modesto, conocido por " Perico ", y los conocidos como " Largo " y " Canicas ". Dicho desglose dio lugar a la incoación, el día 12-11-2010, de las Diligencias Previas nº 5373/10 del mismo Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella. En el nuevo procedimiento prosiguieron las actuaciones de comprobación de hechos presuntamente delictivos, hasta que en febrero de 2011 los funcionarios policiales actuantes informaron que el investigado al que conocían por " Largo " se trataba de Luis Antonio, con domicilio en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), quien con el investigado conocido como " Perico " -ya mencionado-, estaban preparando la introducción por las costas españolas de una partida de estupefacientes procedente de Marruecos, a través de una embarcación semirrígida. Ello determinó que el día 18-2-2011 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella dictara auto de inhibición en favor del Juzgado Decano de los de Sanlúcar de Barrameda, atendiendo al lugar de posible salida y custodia de la embarcación semirrígida encargada de trasladar la droga desde Marruecos.

Las actuaciones remitidas fueron repartidas al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, que el día 1-3-2011 dictó auto de incoación de las Diligencias Previas nº 212/11, en cuyo seno fue dictado auto aceptando la inhibición el día 24-3- 2011.

A estas Diligencias Previas nº 212/11 se acumularon el día 14-8-2011 las actuaciones que dieron lugar a la formación de la Pieza Separada nº 5 de las Diligencias Previas nº 977/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, iniciadas en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal e inhibidas el día 5-9-2011 a Sanlúcar de Barrameda ante la coincidencia de personas investigadas en dicha pieza y de hechos objeto de comprobación, relacionados con el narcotráfico. Asimismo, se acumularon el día 4-10-2011 las Diligencias Previas nº 955/11 del propio Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, en las que se investigó la posible comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, supuestamente cometido el día 22-7-2011 por dos de los investigados.

En el curso de la vasta investigación policial y judicial desplegada, las investigaciones se extendieron a muchos implicados, entre los que se encontraban Baltasar, Celso, Diego, Erasmo, Felicisimo, Gervasio, Imanol, Julio, Marcos, Octavio, Remigio, Saturnino, Valentín, Jose Ángel, Jesús María, Ángel Jesús, Alexander, Aureliano, Camilo, Damaso, Epifanio, Fermín, Guillermo

, Ismael, Leandro, Mauricio, Pascual, Romeo, Teodosio, Jose María, Carlos Daniel, Juan Alberto, Adriano y Aquilino, además de otros que no nombramos por no afectarles esta resolución, al situarse actualmente en paradero desconocido.

El día 23-1-2012 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 5, dando lugar a la incoación el 6-2-2012 de las Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que aceptó la inhibición el día 23-2-2012. Dichas Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 fueron transformadas en el Sumario nº 2/12 por auto dictado el 14-3-2012, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 23-3-2012, dejado sin efecto en un puntual extremo, atinente a la identidad de uno de los procesados, por el auto de fecha 16-5-2012.

El día 6-11-2012 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 21-9-2012 se había formado el rollo nº 9/12 . En dicho procedimiento se dictó el 13-5-2013 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 20-6-2013 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El día 24-6-2013 fue dictado el decreto de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el 7-10-2013, que se prolongaron durante los días 8, 9, 21 y 22 de octubre, y 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de noviembre de 2013.

El día 16-12-2013 este Tribunal dictó la sentencia nº 33/13, condenatoria de 22 de los 33 acusados juzgados y absolutoria de los restantes 11 acusados enjuiciados. Sentencia que ha adquirido calidad de firmeza, al haber desestimado la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en sentencia nº 689/14 de fecha 21-10-2014, recaída en el recurso de casación nº 1/227/2014, los recursos interpuestos por muchos de los acusados condenados, con la salvedad de dos concretos extremos referidos a la denegación de la agravante de reincidencia de uno de los condenados y al grado de participación delictiva de otro.

Una vez señalado el correspondiente juicio oral al que hemos hecho referencia, con fecha de comienzo el 7-10-2013, el acusado ahora enjuiciado Baltasar, al contrario de los restantes acusados, dejó voluntariamente de acudir a las sesiones del plenario, a pesar de su legal citación. Razón por la cual fue decretada su búsqueda y captura y prisión, con libramiento de las pertinentes requisitorias, en auto del mismo 7-10-2013, declarándose su rebeldía el 21-1-2014.

Finalmente, el día 22-7-2014 dicho acusado fue detenido en Rota (Cádiz), pasando a disposición judicial el día 24-7-2014 y celebrándose a continuación la correspondiente comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, librando seguidamente mandamiento de prisión, después de que el Ministerio Fiscal solicitara su prisión provisional y que su defensa interesara su libertad provisional. El día 19-9-20014 este Tribunal ratificó aquella prisión provisional, previa audiencia de las partes personadas.

El día 18-11-2014 este Tribunal dictó el correspondiente auto de admisión e inadmisión de la prueba propuesta y reformulada por las partes acusadora y acusada, en virtud del traslado conferido al efecto, al mismo tiempo que señaló la audiencia del día 25-11-2014 para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos afectantes al acusado ahora juzgado como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que no causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.5º (agravante específica de cantidad de notoria importancia), 369 bis párrafo 1º (agravante específica de pertenencia a organización), 369 bis párrafo 2º (jefatura de organización), 370.3º (extrema gravedad) y 374 (comiso), todos del Código Penal.

De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Baltasar, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, y atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos, prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .

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