SAN, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4665
Número de Recurso873/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 873/13, se tramita a instancia de Dñª. Edurne, representada por la Procuradora Dñª. Raquel Vilas Pérez contra la resolución de 17 de mayo de 2013 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. A

bogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 17 de

mayo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 4 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2.014 habiendo tenido lugar la deliberación, por necesidades del servicio el día 11 de noviembre de 2.014.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 17 de mayo de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Edurne, al considerar, en síntesis, que no cumple el requisito legal de residencia por qué el 3 de marzo de 2010, fecha de su solicitud, la interesada no llevaba los 10 años de residencia legal en baña exigidos por el artículo 22 del Código Civil, sin que pueda serle de aplicación el plazo abreviado de 2 años que solicita, ya que si bien la interesada ostenta la nacionalidad argentina, desde que entra en territorio español hasta la fecha ostenta y ejerce la nacionalidad italiana, tal y como se desprende de su inscripción como residente comunitario en España de fecha 21 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española, al considerar que falta la residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante diez años ya que no puede beneficiarse del plazo abreviado de dos años porque reside en España en calidad de comunitaria, habida cuenta de que ostenta también la nacionalidad italiana.

El artículo 22-1 del Código Civil, establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia son necesarios diez años aunque serán suficientes dos años en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, debiendo ser la residencia, en todo caso, "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ", según reza el número 3 del citado artículo.

TERCERO

Alega, en síntesis, la recurrente que tiene la nacionalidad argentina, razón por la cual el tiempo de residencia legalmente exigido es de 2 años. Que, efectivamente, tiene permiso de residencia comunitario por qué también tiene la nacionalidad italiana. No obstante, durante todo el tiempo en que ha tenido tarjeta de residencia comunitaria, debe reconocerse que también tenía la nacionalidad argentina, razón por la cual se le deben aplicar todas las...

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