SAN, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4667
Número de Recurso923/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 923/13, se tramita a instancia de

D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dñª. Almudena Galán González contra la resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 2013, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad española al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de febrero de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.014, habiendo tenido lugar la deliberación, por necesidades del servicio el día 18 de noviembre de 2014.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 21 de junio de 2013, dictada por

la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad española al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Código Civil a Jose Francisco, al considerar, en síntesis, que no ha cumplido el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a su petición, según lo previsto en el artículo 22.3 del Código Civil . Asimismo, la resolución recurrida se fundamenta en que según informe del Ministerio del Interior de fecha 14 de noviembre de 2012 fue detenido en Alcalá de Henares el día 12 de enero de 2000 por amenazas y malos tratos físicos en el ámbito familiar, diligencias 681; el 22 de febrero de 2000 fue detenido por amenazas, diligencias 4052; el 19 de septiembre de 2008 fue detenido por la guardia civil de Guadalajara por robo con fuerza en las cosas, atestado NUM000, remitidos al juzgado de guardia correspondiente. El juzgado de instrucción número 3 de Guadalajara diligencias previas 4118/2008 por robo con violencia o intimidación interés o búsqueda, detención y personación el 6 de febrero de 2012 y el 7 de marzo de 2012, ambas cesadas y 6 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Jose Francisco, nacido en Rumanía el NUM001 de 1976, formuló su solicitud de nacionalidad española el día 20 de octubre de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Código Civil . Reside legalmente en España desde el 25 de octubre de 2000, habiendo obtenido permiso de residencia como ciudadano de la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Presentó a su solicitud copia de su declaración del impuesto sobre las rentas de las personas físicas de 2008. A 19 de febrero de 2010 había cotizado un total de 2103 días a la Seguridad Social Su solicitud fue favorablemente informada por el Ministerio Fiscal, tal y como resulta del expediente administrativo remitido a este tribunal. El Juez Encargado del Registro Civil informaba también favorablemente su solicitud.

TERCERO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que reúne los requisitos establecidos legalmente para obtener la nacionalidad española que ha solicitado. Que supera los 10 años de residencia exigidos por la ley, ya que reside en España desde el año 2000. En su demanda no hace referencia a la falta del requisito de buena conducta cívica que fue tenido en cuenta por la resolución recurrida.

CUARTO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que falta la residencia legal en España durante diez años, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, circunstancia que es discutida en la demanda.

El artículo 22.1 del Código Civil, establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y...

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