SAN, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4600
Número de Recurso188/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 188/2014 interpuesto por

D. Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Ruiz Esteban, y asistido por el letrado

D. Miguel María Panadés Cortés, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 9 de mayo de 2.014, interpuso el presente recurso contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro, estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 31 de enero de 2.013 contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y abono de 50.000 euros por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 4 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 50.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro, estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 31 de enero de 2.013 contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ello en la cuantía de 500 euros.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, y siguiendo los extremos expresados por el Consejo de Estado en su dictamen de fecha 30.1.2014, que el actor formuló en fecha 31.1.2013 reclamación de responsabilidad patrimonial en cuya virtud solicita una indemnización que no cuantifica por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la Administración Pública, daños que identifica con el importe de las retribuciones salariales correspondientes al período de destino en el exterior al que no pudo acceder por causa de dicho funcionamiento anómalo.

Expone que es funcionario de carrera del Cuerpo estatal de Catedráticos adscritos a la función pública de educación de Cataluña. Indica que, en tal condición, participó en el proceso derivado de la Orden EDU/3910/2010, de 1 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior (BOE de 11 de diciembre de 2010), en el que solicitó plaza, por orden de preferencia, en Argentina, Andorra y Marruecos.

Según la Base Primera de la Orden, dedicada a los requisitos:

"Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A. Requisitos generales de participación.

  1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias".

    Según el reclamante, como tal Base Primera exigía contar con una antigüedad mínima de tres años de funcionario de carrera en activo en el cuerpo docente desde el que se participaba, y el órgano técnico lo interpretó de manera restrictiva, en el sentido de computar únicamente los años de servicio en el Cuerpo de Catedráticos, formuló recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 4 de marzo de 2011, confirmando el criterio expuesto. Disconforme con dicha desestimación, interpuso recurso contenciosoadministrativo que fue desestimado por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1, de 8 de julio de 2011. Interpuesto recurso de apelación por el interesado, la Audiencia Nacional, por sentencia de 19 de junio de 2012, lo estimó.

    La sentencia, tras analizar el marco normativo, pone de manifiesto que la convocatoria efectuada por la Orden EDU/3190/2010 se realizó de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002. Esta Orden configuraba el requisito de la antigüedad de manera que se exigía con relación al concreto cuerpo docente desde el que se participaba en el correspondiente concurso.

    Pero, como se deduce de la sentencia de la Audiencia Nacional, esas disposiciones han de interpretarse de conformidad con las normas posteriores que han dado una nueva configuración a los Cuerpos de Catedráticos de enseñanzas no universitarias, particularmente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha Orden EDU/531/2003 era anterior a la creación de los cuerpos de catedráticos realizada por la Ley de Calidad de la Educación, cuerpos cuya implantación de modo efectivo se llevó a cabo por la Ley Orgánica 2/2006. Esta última Ley, en su disposición adicional octava , tercer apartado, dispone la integración en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de catedráticos de artes plásticas y diseño de los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores con la condición de catedrático. La Ley prevé que los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de artes plásticas y diseño puedan acceder a los respectivos cuerpos de catedráticos a través del sistema de promoción interna contemplado en sus disposiciones adicionales décima y duodécima, apartado segundo, siempre que reunieran los requisitos que en esta última disposición se establecen. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional octava , apartado quinto, prevé que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos participarán en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos. Según la Audiencia Nacional, así lo entendió la propia Administración al modificar la Orden EDU/531/2003 por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio, a fin de que, de modo similar a como se ha regulado para los concursos de traslados de ámbito estatal, en el ámbito de la provisión de puestos de trabajo en el exterior se tenga en cuenta, con carácter general, la experiencia derivada de los servicios prestados en los cuerpos de profesores para quienes acuden al concurso como funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a efectos del cumplimiento del requisito legal exigido por aquel apartado...

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