SAN, 12 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4870
Número de Recurso199/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dº Abel, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TAEXWONDO, actuando en su nombre y representación la Procuradora Dª María Blanca Berriatua Horta, sobre Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 13 de marzo de 2013, relativa a participación en competición siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido Dº Abel, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 13 de marzo de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la resolución que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno; así como la codemandada en los mismos términos.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dos de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 13 de marzo de 2013, en la que se acuerda autorizar a la Real Federación Española de Taekwondo la adopción de medidas positivas previstas en el apartado dos de la disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 . Esta disposición establece:

2. Asimismo, las citadas entidades deberá modificar, en el mismo plazo previsto en el apartado anterior, su normativa y eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias. Excepcionalmente, se podrá autorizar por el Consejo Superior de Deportes medidas de acción positiva basadas en exigencias y necesidades derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España.

La medida autorizada consiste en restringir la participación de extranjeros en los campeonatos de España Absoluto, Sub 21, Junior y Cadete. La medida se justifica en cuanto en que tales campeonatos se han utilizado tradicionalmente para confeccionar los equipos nacionales que representan a España en las competiciones relevantes de la temporada.

SEGUNDO

La...

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