SAN, 4 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4881
Número de Recurso315/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 315/2012, seguido a instancia de DOÑA Sagrario, quien actúa representada por la procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín y defendida por el letrado Don Guillermo Castro Manzanares, contra la Orden HAP/608/2012 de 28 de marzo por la que se publican la relación definitiva de aspirantes aprobados en la escala de gestión de organismos autónomos en el cuerpo general administrativo de la administración del estado, en el proceso de consolidación de empleo temporal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, así como DON Felipe y DOÑA Africa, quienes actúan representados por el procurador Don Pablo José Trujillo Castellano y defendidos por el letrado Ramón González Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2012 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de Doña Sagrario, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden HAP/608/2012 de 28 de marzo por la que se publican la relación definitiva de aspirantes aprobados en la escala de gestión de organismos autónomos en el cuerpo general administrativo de la administración del estado, en el proceso de consolidación de empleo temporal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos; recurso que fue ampliado a la Resolución de 25 de mayo de 2012 dictada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se nombran funcionarios de carrera en ejecución de la referida Orden.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente, una vez efectuados los emplazamientos de los interesados. La recurrente evacuó el traslado, tras solicitar la ampliación del expediente, mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y estimando recurso:1) anule la resolución recurrida, dejando sin efecto el nombramiento de don Felipe ; 2) declare el derecho de mi representada a ser nombrada funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y condene a la Administración demandada efectuar a su favor el correspondiente nombramiento;3) subsidiariamente, respecto de la petición anterior, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la reunión del Tribunal Calificador para que se efectúe nueva valoración de los méritos de don Felipe sin valorar los servicios prestados con contratos de consultoría y asistencia o con un contrato laboral de carácter indefinido; 4) imponga las costas a la administración demandada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho. Los codemandados se opusieron a la demanda en virtud de los hechos y fundamentos que consideraron de aplicación, y suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 2 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que tienen su origen el presente contencioso son los siguientes:

  1. Mediante Orden TAP/823/2011, de 18 marzo se convocó proceso selectivo para cubrir tres plazas de la escala de gestión de organismos autónomos código 6014 por el sistema de libre acceso mediante sistema de concurso oposición. Dicho proceso constaba de dos fases, una de oposición, y otra de concurso, en la que la calificación final se determinaba por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

  2. El tribunal calificador debía valorar en la fase de concurso los méritos prestados conforme a las bases de la convocatoria, que establecía:

    1. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:

    1 año 5,75 puntos.

    2 años 11,50 puntos.

    3 años 17,25 puntos.

    4 años 23 puntos.

    5 años 28,75 puntos.

    6 años 34,5 puntos.

    7 años o más 40 puntos.

    La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, o la ha tenido en los últimos 3 años en este Ministerio o en los suprimidos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

    Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.

    Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad, paternidad ( art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ), excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y excedencia por razón de violencia sobre la trabajadora en los términos del art. 54 del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

  3. La demandante tomó parte en el proceso junto a los demandados, si bien no superó el proceso selectivo a diferencia del Señor Felipe y la Señora Africa que tuvieron el máximo de 40 puntos cada uno de ellos por los servicios prestados.

    El señor Felipe aportó el certificado exigido en el Anexo VI de la Convocatoria (folio 53), en el que se certifica su condición de funcionario de empleo interino en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y una antigüedad, como contratado laboral temporal durante ocho años, nueve meses y quince días, desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 15 de febrero de 2011; y como funcionario de empleo interino durante dos meses y trece días, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 28 de abril de 2011.

SEGUNDO

La demandante considera que la Administración ha actuado con desviación de poder ( artículo 70.2 LJCA ), y que el tribunal de calificación se apartó de las bases de la convocatoria, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en los artículos 14, 23, y 103 de la CE .

Argumentaba que el Sr. Felipe había prestado servicios para la Confederación Hidrográfica del Norte con la condición de personal laboral indefinido o bien mediante contrato de consultoría y asistencia, pero no con la condición de funcionario interino ni con la de personal laboral temporal. Consta en los boletines oficiales (folio 90 y 91)que había sido contratado el 27 de julio de 2004 por la Confederación para supervisar determinadas expropiaciones mediante contrato de consultoría y asistencia; y que mediante sentencia de 9 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Oviedo, en los autos 151/2008, había sido declarado su derecho a adquirir la condición de personal laboral indefinido.

Por consiguiente, no deberían serle computados los servicios prestados para la Confederación Hidrográfica del Norte, puesto que había prestado servicios como personal laboral indefinido o bien mediante contrato de consultoría y asistencia, lo que no puede considerarse un contrato temporal, conforme a lo establecido en el ...

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