SAN, 10 de Diciembre de 2014

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4973
Número de Recurso557/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 557/12, interpuesto por Dª. Loreto, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Alcantarilla Martín, contra la resolución presunta del Ministerio del Interior, denegatoria de su solicitud de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, ésta se declaró incompetente, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala de la Audiencia Nacional, turnándose a esta Sección que admitió la competencia y, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se condene a la administración a la indemnización de daños y perjuicios causados, que cuantifica en 180.357,7 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se admitió la documental que obra en el expediente y la aportada con el escrito de demanda, y por auto de 20 de mayo de 2013, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto, se admite también como prueba documental el informe jurídico obrante en las actuaciones emitido por el Dr. D. Florian y la testifical de D. Gervasio, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Abierto el trámite de conclusiones se ha evacuado por las partes, por su orden y con el resultado que obra en autos.

La cuantía del recurso es de 180.357,7 euros.

Se ha señalado el día nueve del presente mes de diciembre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso administrativo contra la resolución presunta del Ministerio del Interior, denegatoria de su solicitud de responsabilidad patrimonial.

La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda indica que es funcionaria del Cuerpo de

Matronas de la Guardia Civil desde noviembre de 1986, que ha tenido distintos destinos, incluso con funciones ajenas a la propia de su puesto de trabajo, que fueron bien desempeñadas, obteniendo reconocimiento a las mismas, comenzando la situación de mobbing que denuncia en el año 1999 con el cese de servicios en el aeropuerto de Santander, dejándole prácticamente sin cometido, y negación de permisos para realizar curso de formación, coincidiendo con su afiliación al Sindicato Comisiones Obreras. Prosigue con el destino a la Comandancia de Cantabria al Grupo Informático, donde inicia su trabajo sin haberle formado, negándole hasta cuatro cursos, se le niega el complemento de productividad por no ser Guardia Civil, aunque tenía derecho a él; le cambian el correo electrónico laboral y clave de acceso sin comunicárselo, presionándole para que renunciara a su afiliación a Comisiones Obreras, ya que perjudicaba su carrera y la de su marido (Oficial de la Guardia Civil).

Prosigue indicando que la situación persiste tras ser destinada a la Compañía de San Lorenzo de El Escorial, donde fue destinada en octubre de 2004, en atribución temporal de funciones por reagrupación familiar, donde no tuvo asignado cometido, no dispuso de material, como es el ordenador, se le hace saber que está quitando el puesto a otro que es Guardia Civil y no le recibe el Coronel al que pertenece la Compañía.

Estando de baja y antes de que se dictara sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se le conminó para que se incorporara en su destino de Cantabria, ya que se había dejado sin efecto la atribución temporal de funciones, advirtiéndole que de no hacerlo podría suponer infracción disciplinaria, y ello utilizando el conducto reglamentario militar.

Prosigue que tras sufrir durante más de seis meses esta situación es dada de baja por los servicios médicos iniciando periodo de Incapacidad temporal el 20 de abril de 2005, y el 20 de septiembre de 2010 el TSJM dicta sentencia por la que se le declara jubilada por incapacidad permanente con efectos del 20 de octubre de 2007, recogiendo la sentencia que el cuadro clínico residual es "diagnosticado de depresión mayor y trastorno de ansiedad generalizada derivado de un trastorno de estrés postraumático inicialmente valorado como trastorno adaptativo mixto", y que en la sentencia se recoge que el informe médico evaluador queda desvirtuado por los informes de psiquiatría del Hospital López Ibor de 27 de marzo de 2009 y del psicólogo clínico que la atiende desde el año 2005. Es ingresada en un centro psiquiátrico desde el 28 de junio de 2007, por casi dos años, tras un intento de suicidio.

Hace referencia a los informes médicos del Psiquiatra Don. Florian de 27 de marzo de 2009, del Dr. Edemiro, de Psicología Clínica, perito judicial de maltrato, emitidos el 26 de marzo y el 13 de septiembre de 2009, y del Dr. Heraclio de 8 de septiembre de 2010, todos ellos obrantes en el expediente administrativo, que considera acreditan el mobbing laboral del que ha sido objeto, y que han sido aportados con el escrito de demanda y admitidos como prueba documental.

En los Fundamentos de derecho, argumenta sobre el régimen jurídico de las matronas y competencias y señala que las lesiones que ha sufrido son las que se consignan en el hecho tercero y cuarto de la demanda que aparte de tratar como militar a quien no lo es le discrimina y abusa por su condición de mujer, de sindicalista y no ser Guardia Civil. Mantiene la relación de causalidad y la existencia del daño efectivo, e inexistencia de fuerza mayor, habiéndose presentado dentro del año, por lo que recaba la pretensión que se indica en el antecedente primero de esta sentencia.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, se opone a la pretensión, compartiendo el criterio del Consejo de Estado, señalando que la recurrente se encuentra unida a la Administración por una relación de sujeción especial en el que encaja el deber de soportar las condiciones y sistemas de organización de trabajo fijados por los superiores, en cuanto se enmarcan dentro de los parámetros de la relación funcionarial, habiendo sido protegida mediante los cauces previstos por las normas cuando se encontraba de baja médica y se encuentra actualmente jubilada.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones la parte actora significa que no es miembro de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, y que la prueba testifical ha demostrado los hechos de su demanda, dadas las respuesta que hizo el testigo D. Gervasio que ostentaba la cualidad de Secretario General de CCOO en el Ministerio del Interior, respuestas que comenta.

Invoca la sentencia de 20 de septiembre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, en la que se recoge que está diagnosticada de depresión mayor y trastorno de ansiedad generalizada derivado de un trastorno de estrés postraumático inicialmente valorado como trastorno adaptativo mixto.

Señala que el informe del médico evaluador queda desvirtuado por los informes de Psiquiatría del Hospital Gómez Ibor de 27 de marzo de 2009, y del psicólogo clínico que le atiende desde el año 2005 y que ha estado ingresada desde el 28 de junio de 2007, siendo reseñable que los psiquiatras que le atienden a la actora son lo que tiene por la compañía ADESLAS que es la que facilita su mutualidad de funcionarios y el Psicólogo es el que está en el centro médico al que acude la actora y que le recomienda el médico de ADESLAS, significando el texto de tales informes.

En el escrito de conclusiones de la Administración demandada, la Señora Abogada del Estado, tras poner de manifiesto que no se está ante escritos de réplica y dúplica, mantiene que del examen de la prueba practicada no se han variado los hechos, ni los fundamentos de derecho del escrito de demanda.

Señala que en el expediente administrativo destinado a acreditar su capacidad para el servicio se estimó que su incapacidad no le impedía todo tipo de trabajo o actividad y, tras el recurso que presentó, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia de 20 de septiembre de 2010, determinó que su incapacidad debe ser considerada permanente y en consecuencia ha sido jubilada, pero de esta sentencia no se desprende que la incapacidad guarde relación alguna con un supuesto caso de "mobbing", ya que la sentencia se limita a constatar que existen datos que no se han tenido en cuenta para la determinación de su estado y aptitudes como es el intento de suicidio que tuvo lugar en 2007, ni se deduce que exista un daño efectivo relacionado con el funcionamiento del servicio público que la interesada no tuviera obligación de soportar.

Significa que el informe pericial aportado con la demanda es de febrero de 2013, fundado en el historial clínico y las declaraciones de la interesada.

Respecto a la testifical, cuestiona la imparcialidad del testigo, dado que era Secretario General de CC.OO en el Ministerio del...

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