SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5014
Número de Recurso230/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 230/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Laura representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Romero González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 1 de diciembre de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 24 de octubre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 31 de enero de 2014 en el que solicitó " dicte en su día sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa dictada por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España de fecha 27 de diciembre de 2012, y acuerde reconocer la nacionalidad española a Laura .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 5 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al proponerse en legal forma se declararon conclusas las actuaciones el 4 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 9 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 1 de diciembre de 2009 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estandares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que los antedentes penales en aplicación del artículo 136 del Código Penal eran susceptibles de haberse cancelado mucho antes de la solicitud de nacionalidad. En concreto, el delito de lesiones se refiere a una pelea con su marido, y el delito de usurpación consistió en una ocupación de un domicilio sin contrato de arrendamiento y como elementos favorables señala que reside desde 1998 en España, habla perfectamente castellano, se encuentra totalmente integrada en la sociedad española, habiendo aportado según señala contrato de trabajo y nominas al expediente de nacionalidad siendo actualmente beneficiaria de una renta activa.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso señala que la recurrente ha sido condenada por la comisión de dos delitos y los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo, lo que tampoco concurre de forma suficiente en el caso analizado.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

  1. La recurrente D.ª Laura de nacionalidad marroquí nacida en fecha NUM000 de 1962, sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 9 de octubre de 2009). Casada con nacional marroquí el 2 de octubre de 2005. Obtuvo la residencia legal temporal en España el 2 de octubre de 1996 obteniendo sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad tenía un permiso permanente concedido el 17 de mayo de 2003 de validez indefinida. Aporta con su solicitud contrato de trabajo eventual a tiempo parcial de marzo de 2009 de duración inicial de 3 meses y prorrogado por 2 periodos de 6 meses sucesivos siendo el total líquido percibido de 582,48 euros. Aporta con la demanda certificado de ser perceptora de una renta activa de reinserción de mayo de 2013 a abril de 2014 por importe de 426 euros e informe de derivación del Ayuntamiento de Madrid de 17 de enero de 2014 en el que se indica que el matrimonio está en paro, que la recurrente presenta problemas de salud importantes, fueron desalojados de su domicilio el 22 de octubre de 2012 y desde entonces han pasado por 3 casas de acogida, carecen de medios económicos para las necesidades básicas.

  2. Con fecha de 1 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el Registro Civil de Madrid su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del...

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