SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5066
Número de Recurso798/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 798/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª Sara representada por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Ruiz Benito contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado posteriormente ampliado a la resolución expresa de 4 de septiembre de 2013 de Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 21 de diciembre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de indemnización por responsabilidad de la Administración de Justicia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 1 de marzo de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la misma y la indemnización a mi representada por los daños y perjuicios causados"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 24 de abril de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al no cumplir los requisitos del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción y no solicitado trámite de conclusiones en la demanda quedaron el 20 de junio de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento. El 18 de septiembre de 2013 se remitió a esta Sala la resolución expresa desestimatoria, a la que se amplió el recurso, dándole un plazo de 20 días para ampliar o ratificar la demanda, presentando escrito el 2 de enero de 2014 en el que señala que "mediante el presente escrito venimos a indicar que ampliamos el escrito de demanda" sin añadir nada mas. Dado traslado al Abogado del Estado presentó escrito el 28 de enero de 2014 en que ratifica el escrito de demanda. El 29 de enero de 2014 se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el 25 de noviembre de 2014 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado posteriormente ampliado a la resolución expresa de 4 de septiembre de 2013 del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada por la recurrente por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 19 de mayo de 2006 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar (Oviedo) dictada en diligencias previas 175/2006 incoadas por un presunto delito de favorecimiento y promoción de la prostitución ilegal hasta el 30 de octubre de 2007, fecha en que se decretó su libertad provisional con obligación de comparecencia apud acta, dictándose sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 31 de marzo de 2011 que condenó a otros dos acusados y no se pronunció sobre la responsabilidad criminal de la interesada como consecuencia de la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral por insuficiencia de prueba de cargo.

La resolución recurrida deniega la indemnización porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dado que la sentencia absolutoria no se fundamenta en la inexistencia del hecho imputado, sino en la falta de prueba plena de participación de la aquí recurrente. En cuanto a la reclamación por dilaciones indebidas, señala que el mero hecho de que la Audiencia Provincial de Almería aplicase la atenuante de dilaciones indebidas no puede por si solo determinar la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas, señalando que el testimonio de las actuaciones judiciales y los miles de folios que lo integran -9 tomos y aproximadamente 5.000 folios- evidencia el número de diligencias policiales y judiciales de investigación practicadas, muchas de las cuales se reiteraron en varias ocasiones (declaración de testigos protegidos, de los imputados, intervención de conversaciones, ordenes europeas de detención contra alguno de lo acusados, existencia de diversos imputados y la incesante actividad de los letrados en defensa de los derechos de sus clientes), que se sucedieron sin solución de continuidad, no existiendo periodos de inactividad jurisdiccional de entidad que permitan afirmar la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La parte recurrente alega que en este caso ha sido absuelta por inexistencia subjetiva de los hechos imputados, señalando que de los hechos probados de la sentencia se deduce que los únicos responsables de los hechos fueron dos de los acusados habiéndose retirado la acusación frente a la recurrente, siendo así evidente su falta de participación en los hechos, por los que ha estado en prisión casi un año y medio. Entiende que ha habido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia invocando el artículo 5.5 del Convenio de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos que establece que " toda víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación". Reclama por la prisión preventiva indebida no solo por la inexistencia subjetiva del hecho que se deduce de la sentencia penal sino también reclama en los mismos términos que hizo en vía administrativa por dilaciones indebidas señalando:"También se reclama por el funcionamiento anormal, consistente en el retraso sufrido en el procedimiento por la excesiva duración en la tramitación que ha afectado igualmente a una extensión desmesurada en la institución de la prisión provisional.

El Abogado del Estado alega que no concurren los presupuestos exigidos para tener derecho a una indemnización derivada de la prisión preventiva, al no haberse producido la absolución por la inexistencia objetiva del hecho imputado, siguiendo la interpretación restrictiva acogida por la jurisprudencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 Enero 2016
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 798/2012 , sobre responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, derivado de prisión SEGUNDO .- En virtud de Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR