SAN, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5082
Número de Recurso1335/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1335/2013, seguido a instancia de DON Vicente, quien actúa representado por la procuradora Doña María de la Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado Don Francisco Javier Jiménez Fernández, contra la Resolución de 26 de junio de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados del Madrid, adjuntando la petición de Don Vicente de asistencia jurídica gratuita, con objeto de interponer recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 26 de junio de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a efectos de suspender los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramitada la petición y efectuadas las designaciones de letrado y procurador, se interpuso en forma el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y anulando la misma se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad española al recurrente, nacional de Pakistán, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ), al haberlo manifestado así el Encargado del Registro Civil de Girona. El acuerdo argumenta que este último goza del privilegio de la inmediación y es el que ha de facilitar a la Dirección General de Registros y Notariado la valoración del requisito sin necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado. El grado de integración no se deduce de un conocimiento adecuado del idioma sino que es preciso un conocimiento y aceptación del modo y estilo de vida españoles. Es por ello necesario, razona, que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración en la sociedad española. La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario, al tiempo que denuncia insuficiente motivación del acuerdo combatido, toda vez que no se explican las razones por las que considera que no concurre la integración.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta de 14 de diciembre de 2011 que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil, de la que resulta que el interesado no está adaptado al estilo y forma de vida de los españoles.

SEGUNDO

Debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional. Los primeros no plantean problemas para su apreciación. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

TERCERO

Con relación a la integración en la sociedad...

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