SAN, 5 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3
Número de Recurso445/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de enero de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 445/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de don Severiano, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 19 de junio de 2013, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2007 don Severiano formuló solicitud de asilo en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas alegando los siguientes hechos: 1) su padre fue asesinado en 1977 y posteriormente fueron asesinadas su prima en 2001 y su tía en 2002; 2) el 19 de junio de 2003 su tío, don Alejandro, fue encarcelado y después puesto en libertad; le mataron en 2005; 3) su suegro, perteneciente a CORPADECOL, y su mujer fueron amenazados y más tarde sufrieron un atentado; 4) fueron desplazados a Barrancas, pero siguieron amenazándoles las AUC (Águilas Negras); 5) él ha recibido amenazas en mayo de 2013 por parte de una persona que le dijo que tenía que abandonar Barrancas; puso una denuncia; 6) en junio del mismo año la misma persona les volvió a amenazar; 7) en julio mataron a su primo; 8) su hermano y toda su familia han recibido amenazas.

Por escrito de 2 de noviembre de 2007 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud podría ser inadmitida a trámite.

La solicitud fue inadmitida a trámite por Resolución del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 2007 "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se deprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

Frente a dicha Resolución don Severiano interesó el reexamen de la solicitud con base en las siguientes alegaciones: 1) la resolución carece de fundamentación; 2) la Administración ha prescindido de la valoración de la documentación aportada; 3) obran en el expediente documentos acreditativos de la situación vivida; 4) deben considerarse los hechos narrados por el presidente de CORPADECOL, suegro del interesado, así como los de otras personas; 5) en junio de 2006 todos los miembros de la junta directiva de CORPADECOL recibieron pasquines amenazantes; 6) las amenazas continuaron con el solicitante y su esposa; 7) el Bogotá fueron amenazados por el grupo "Águilas Negras"; 8) su esposa es socia fundadora de la institución Corporación de Desplazados de Colombia, de la que también es socio el solicitante, siendo víctimas de atentados, muertes y amenazas; 9) las autoridades colombianas no han prestado salvaguarda a su integridad, salvo prestarles chalecos antibalas y pedirles que se trasladaran a otras ciudades; 10) el recurrente ha sido víctima de persecución desde muy temprana edad; 11) tiene un temor fundado a ser perseguido; 12) existen motivos para atender la solicitud del recurrente; 13) el Letrado del recurrente ha tenido dificultades para acceder a las pruebas y se le ha impedido hablar con él.

Por escrito de 5 de noviembre de 2007 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud debería ser admitida a trámite, siendo necesario un estudio en profundidad para determinar la posible necesidad de protección internacional.

Por Resolución del Ministerio del Interior de 5 de noviembre de 2007 la solicitud de asilo fue admitida a trámite

Por escrito de 11 de abril de 2013 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución de la Subsecretaria de Interior de 19 de junio de 2013, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el solicitante alega una persecución derivada de su pertenencia a la ONG CORPADECOL, cuando no ha quedado establecido el desarrollo de actividad alguna por parte de la misma que pueda conducir a que sus miembros sean objeto de persecución, por lo que no puede considerarse tampoco establecida la persecución alegada, en la medida en que tal persecución deriva directa y exclusivamente de la pertenencia del solicitante a dicha organización; b) el relato ofrecido resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la misma, de tal forma que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de la persecución y sin que se deduzca de las actuaciones que la misma haya existido o que justifique un temor fundado a sufrirla; c) una parte de la documentación aportada no puede considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, en la medida en que la ONG tiene una existencia puramente nominal, no habiendo quedado establecido que haya desarrollado en las fechas anteriores a la salida del país del solicitante actividad alguna que pueda dar lugar a una persecución de sus asociados; d) otra parte de los elementos probatorios aportados no puede considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien acreditan solo circunstancias personales del interesado, que en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla, o bien se ha comprobado que son falsos; e) el resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados y con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; f) el interesado no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos sustanciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando del relato y del conjunto del expediente se desprende que, de ser cierto lo alegado, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos, y sin que haya dado una explicación suficiente para no hacerlo; g) ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando gravemente el estudio de la solicitud; h) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Severiano interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Por auto de 26 de marzo de 2014 la Sala denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de los hechos en dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) la documentación aportada respalda la solicitud; 2) la ONG CORPADECOL, a la que pertenece el interesado, fue relacionada erróneamente por grupos paramilitares autodefensas como colaboradora de la guerrilla; 3) debido a la persecución sufrida los miembros de la ONG se dispersaron y solicitaron asilo; 4) el recurrente colaboró de forma activa con la ONG y ofreció refugio al padre de un directivo de la misma que también se encuentra amenazado; 5) la documentación aportada refleja el historial de asesinatos en su familia; 6) el relato ofrecido es extenso y detallado; 7) el recurrente recibió amenazas en persona; 8) los componentes de la OGN conocían los programas de educación de desplazados y otras actividades; 9) los miembros de la ONG fueron considerados objetivo militar; 10) existen referencias a CORPADECOL en Internet; 11) el recurrente no se quiere acoger a la protección de las autoridades colombianas porque es ineficaz y ficticia; 12) la Instructora del expediente realiza suposiciones de falsedad de la documentación aportada; 13) la Instrucción del expediente no concreta qué parte de la documentación aportada no puede considerarse prueba o indicio de persecución; 14) la actividad y organización de la ONG pueden ser totalmente diferentes de las organizaciones europeas; 15) CORPADECOL ha recibido amenazas, varios de sus miembros han sido asesinados y otros se encuentran fuera del país;

16) debe tenerse en cuenta el informe del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos; 17) los miembros de la ONG cambiaron de población pero volvían a ser localizados y amenazados;

18) la Instrucción no aporta documentación reciente sobre Colombia acreditativa del control de la situación;

19) la Administración no justifica por qué parte de los documentos aportados son falsos; 20) la Administración no concreta qué documentos carecen de...

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